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Dictamen: Los Sujetos que No Están Inscriptos en CABA No Están Alcanzados por el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Atento la solicitud de interpretación por parte de la Subdirección General Agentes de Recaudación y Control Fiscal, respecto del alcance de la aplicación de la alícuota del 6% establecida por el artículo 75 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, respecto de contribuyentes que no figuran en el padrón por estar inscriptos solo en extraña jurisdicción, se considera que la mencionada norma debe interpretarse en un todo de acuerdo con lo determinado por la Resolución General Nº 4/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (receptada en el Titulo VI del vigente Ordenamiento de las Resoluciones Generales – Resolución General Nº 3/2016 de la Comisión Arbitral).


Buenos Aires, Viernes 4 de Noviembre de 2016

Atento la solicitud de interpretación por parte de la Subdirección General Agentes de Recaudación y Control Fiscal, respecto del alcance de la aplicación de la alícuota del 6% establecida por el artículo 75 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, respecto de contribuyentes que no figuran en el padrón por estar inscriptos solo en extraña jurisdicción, se considera que la mencionada norma debe interpretarse en un todo de acuerdo con lo determinado por la Resolución General Nº 4/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (receptada en el Titulo VI del vigente Ordenamiento de las Resoluciones Generales – Resolución General Nº 3/2016 de la Comisión Arbitral).

Mediante la mencionada norma se establecen parámetros que deben respetar las jurisdicciones al momento de la implementación de los regímenes de recaudación para contribuyentes incluidos dentro del régimen del Convenio Multilateral, a fin de evitar la doble o múltiple imposición.

En tal sentido la mencionada norma, en su parte pertinente, establece que:

b) Con relación a regímenes de percepción:

…2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;

ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;

iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:

a Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;

b Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.

De lo antes expuesto se desprende que no resultan alcanzados por el presente régimen de percepción aquellos contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también los contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción.

Con lo informado, se eleva para su consideración y de compartir el criterio sustentado la convalidación del mismo.

Buenos Aires, Viernes 4 de Noviembre de 2016

SEÑOR DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ANALISIS FISCAL

De conformidad con lo expuesto en el informe que antecede, en el sentido que no resultan alcanzados por el presente régimen de percepción aquellos contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también los contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción, se remiten los presentes para su conocimiento.

 

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