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Diferimiento de pago de IVA para autónomos: aportantes a cajas provinciales incluidos en el beneficio

La Dirección Nacional de Impuestos concluyó que el diferimiento en el pago del IVA aplica a todos los trabajadores Autónomos con prescindencia si aportan al régimen previsional nacional o cajas provinciales.


La Dirección Nacional de Impuestos concluyó a través de un dictamen firmado en los últimos días, que el diferimiento en el pago del IVA de Septiembre a Diciembre 2023, establecido en la Res. (ME) 1416/2023 y Res. Gral. (AFIP) 5422/2023, aplica a todos los trabajadores Autónomos con prescindencia si aportan al régimen previsional nacional o cajas provinciales.

Dicha aclaración se dio en respuesta a una nota presentada por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.

En las conclusiones del dictamen, se concluye que «se observa que la instrucción realizada en el literal ii) del inciso c) del artículo 1° de la Resolución (ME) N° 1.416/23 se dirige a “los trabajadores autónomos”, entendiéndose como tales a aquellos sujetos que realicen actividades autónomas, en los  términos definidos en los párrafos precedentes, independientemente de cuál sea el régimen previsional que les resulte obligatoriamente aplicable.»

«Nótese, que la instrucción no propicia una discriminación con relación al universo de sujetos que llevan a cabo su actividad y cumplen con su  obligación, de forma independiente (autónoma); de lo contrario, si esa hubiera sido la intención, debería haberlo indicado de forma expresa.», continúa diciendo el dictamen de la DNI.

Continua remarcando que «conforme surge del propio articulado de la resolución ministerial, su objetivo fue propiciar una serie de medidas dirigida a  un universo de beneficiarios con una característica en común (la realización de una actividad autónoma en los términos señalados), por lo que mal  podría adoptarse una interpretación que lleve a incorporar una restricción que, en definitiva, no se contempla y que, en los hechos, redundaría en  sentido contrario a la finalidad perseguida.»

Finalmente, se concluye que «el beneficio encomendado en los términos del literal ii) del inciso c) del artículo 1° de la Resolución (ME)  N° 1.416/23 está dirigido a todos los trabajadores “autónomos”, entendiendo como tales a los mencionados en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N°  24.241, ya sea que se encuentren obligatoriamente sujetos al régimen previsional nacional de la Ley N° 24.241 o bien que estén obligados a aportar a cajas distintas a la nacional.»»

De este modo, la AFIP debería revertir aquellos cargos generados por la falta de pago de las declaraciones juradas presentadas por aquellos contribuyentes alcanzados por el mencionado Dictamen.

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Recordamos que la postura de la AFIP era contraria a lo concluido por la DNI ya que consideraba lo establecido en la normativa de forma literal, es decir, que el beneficio alcanzaba únicamente a los trabajadores inscriptos en el régimen de autónomos.

Esto fue un punto de discusión entre el Organismo y las entidades profesionales que finalmente terminó en la aclaración establecida por la Dirección Nacional de Impuestos dándole la razón a estas últimas, es decir, que el beneficio abarca también a los trabajadores autónomos aunque no estén aportando a dicho régimen por aportar cajas profesionales provinciales.

 

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