Diputados convirtió en ley el régimen de promoción de la economía del conocimiento

Tras varias idas y vueltas, el régimen de promoción de la economía del conocimiento es ley. La Cámara de Diputados aceptó los cambios introducidos por el Senado y aprobó el proyecto con los votos del oficialismo, Unidad Federal para el Desarrollo y el Interbloque Federal, mientras que Juntos por el Cambio se abstuvo.


Diputados convirtió en ley el régimen de promoción de la economía del conocimiento

régimen de promoción de la economía del conocimiento

Tras varias idas y vueltas, el régimen de promoción de la economía del conocimiento es ley. La Cámara de Diputados aceptó los cambios introducidos por el Senado y aprobó el proyecto con los votos del oficialismo, Unidad Federal para el Desarrollo y el Interbloque Federal, mientras que Juntos por el Cambio se abstuvo.

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Crédito: Prensa Senado

La votación se produjo a las 2.34 y resultó con 133 adhesiones, 5 rechazos y 88 abstenciones, del interbloque presidido por Mario Negri, que denunció que las modificaciones empeoraron el texto y que habrá menos beneficios para las grandes empresas del sector, señala el sitio parlamentario.com.

Es que el corazón de los cambios realizados en la Cámara alta apunta a establecer una diferenciación en la ayuda estatal: las grandes compañías solo podrán acceder a la reducción del 20% del impuesto a las Ganancias, mientras que para las medianas esa reducción será del 40% y para las micro y pequeñas, del 60%.

Además, las personas jurídicas inscriptas en el régimen no podrán utilizar el bono de crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales pagadas para cancelar el impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto original establecía que podía aplicarse a cualquier tributo nacional.

Los cambios al proyecto original

Uno de los beneficios que contempla el proyecto es la posibilidad, para las empresas, de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. La redacción original establecía que ese bono fuera transferible por única vez, pero el Senado dispuso que sea intransferible.

Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años -prorrogables por uno más- para cancelar tributos nacionales, a excepción del impuesto a las Ganancias. “Esto tiene lógica. Si las empresas pagan Ganancias, no necesitan subsidios”, razonó Heller.

Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, “en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción”.

Como incentivo adicional, el bono podrá ascender al 80% de las contribuciones patronales si la empresa incorpora a su nómina de personal a mujeres, travestis, transexuales y transgénero; profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes en “zonas desfavorables o provincias con menor desarrollo relativo”; y personas que, previo a su contratación, hayan recibido planes sociales.

En cuanto al impuesto a las Ganancias, el proyecto aprobado en Diputados establecía una reducción del 60% para todas las empresas sin distinción de tamaño, pero el Senado estableció una diferenciación: será del 60% para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.

“Esta modificación permite redistribuir el alto esfuerzo fiscal, escalonándolo y orientándolo a quienes más lo necesitan”, sostuvo Heller, y destacó que ese esfuerzo será de aproximadamente 18.000 millones de pesos anuales.

Por otra parte, se estableció en la Cámara alta que cada vez que la empresa -cualquiera sea su tamaño- revalide su inscripción en el régimen, deberá demostrar que ha incrementado la inversión en alguno de los requisitos adicionales, y además mantener o incrementar su nómina de personal.

Esos requisitos adicionales son inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.

Por último, caerán los beneficios de la ley si se registra una reducción de la plantilla de personal, si se detectan trabajadores no registrados, o si se verifican prácticas fraudulentas para la obtención de la ayuda estatal.

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