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AFIP especificó el alcance de los datos que debe contener el libro de iva digital y las modalidades para su registración

diseños de registros, Libro de iva digital

Durante el día de ayer en el micrositio destinado a tal fin, la AFIP publicó los diseños de registros del libro de iva digital.


Durante el día de ayer en el micrositio destinado a tal fin, la AFIP publicó los diseños de registros del libro de iva digital.

Diseños de registros del libro de iva digital

A través del documento, se definen los parámetros a tener en cuenta para la importación de la información a la aplicación web que funcionará en los próximos días, el Portal IVA.

El archivo contiene los siguientes diseños de registros del libro de iva digital:

  • Diseño de Registro Ventas – Cabecera
  • Diseño de Registro Ventas por TurIVA – Cabecera
  • Diseño de Registro Ventas – Alícuotas
  • Diseño de Registro Compras e Importación de Bienes- Cabecera
  • Diseño de Registro Compras por TurIVA – Cabecera
  • Diseño de Registro Compras – Alícuotas
  • Diseño de Registro Importaciones de Bienes – Alícuotas
  • Diseño de Registro – Importaciones de Servicios
  • Diseño de Registro Comprobantes Anulados

Al respecto, recordamos que el artículo 8° de la resolución general 4.597 establece que «para la registración de los comprobantes de operaciones mediante la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.»

A continuación el archivo con los diseños de registros del libro de iva digital:

Datos que debe contener la registración

En un documento aparte, la AFIP especifica los datos que debe contener la registración en el libro de iva digital, los cuales, como mínimo, serán los que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.

De tratarse de operaciones efectuadas con consumidores finales no corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), o que por lo establecido en el inciso 2 del punto d) Ítem II Apartado “A” del Anexo II de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias deba identificarse en el comprobante al adquirente, locatario o prestatario por un monto menor.

Para el caso de los comprobantes mencionados en el Artículo 8º, inciso e) de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias, se podrá consignar en lugar del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda.

3. Importe total de la operación.

4. Importes que, discriminados en los respectivos comprobantes, correspondan a conceptos que no integran, a los efectos del impuesto al valor agregado, el precio neto gravado.

5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado e importe de dicho impuesto, que figuren discriminados en la factura o documento equivalente.

6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado.

7. Importes de las retenciones y percepciones practicadas o sufridas, según corresponda, y de los pagos a cuenta realizados, correspondientes al impuesto al valor agregado.

b) Sujetos exentos y no responsables del impuesto al valor agregado

1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.

3. Importe total de la operación

Modalidades de registración

a) Registración de notas de crédito, débito o documentos similares

La registración de notas de crédito, débito o documentos similares, emitidos o recibidos, por devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones, quitas, etc., se efectuará de acuerdo con lo dispuesto para los comprobantes en general.

b) Registración en forma global diaria

La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario en los siguientes casos:

1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo I, Apartado «A» de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias .

2. Comprobantes clase “B” o “C”, emitidos por operaciones realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere los $ 10.000.-

A fin de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 precedentes, se consignará el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente. 

Asimismo, el código que deberá cargarse en el “Libro de IVA Digital”, en el campo “Código de Documento del Comprador” será el “99” – “Sin identificar/Venta Global Diaria” y en el campo “Apellido y Nombre/Denominación del comprador”, se consignará la leyenda “Venta
Global Diaria”.

c) Registración de comprobantes que poseen discriminado el impuesto al valor agregado

Cuando el importe atribuible al impuesto al valor agregado figure discriminado en el respectivo comprobante emitido o recibido, su registración se realizará en todos los casos en forma individual.

d) Registración de tiques

Los sujetos que emitan tiques registrarán las operaciones realizadas diariamente, mediante un asiento resumen —de la respectiva cinta testigo, de corresponder— que totalice el monto de dichas operaciones consignando el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente.

f) Comprobantes específicos

Los sujetos que emitan los comprobantes que se detallan a continuación, registrarán las operaciones realizadas en forma individual:

– Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos—, por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849.

– Comprobantes que respalden las operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.

– Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.

– Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, en la comercialización de hacienda y/o carne del sector pecuario y comprobantes que respaldan las operaciones de compra-venta directa de hacienda del sector pecuario.

– Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus”, de compraventa de estas aves vivas y de crianza de pollos parrilleros para terceros. Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual. 

– Comprobantes que respaldan las operaciones de adquisición de caña de azúcar.

g) Crédito Fiscal por Importación de Servicios

La registración de este concepto ser realizará con los siguientes datos:

1. Tipo de Comprobante

2. Descripción

3. Identificación del Comprobante

4. Fecha de la Operación

5. Monto en Moneda Original

6. Código de Moneda

7. Tipo de Cambio

8. CUIT Prestador/País

9. NIF del Prestador

10 Apellido y Nombre / Denominación del Prestador del Servicio

11 Alícuota Aplicable

12 Fecha de Ingreso del Impuesto

13 Monto Impuesto Ingresado

14 Impuesto Computable

15 CUIT de la Entidad de Pago

16 Identificación del Pago / Liquidación / Constancia

h) Comprobantes de Ventas Anulados

En caso de anularse un comprobante emitido en forma manual, la registración de este concepto ser realizará con los siguientes datos:

1.- Fecha de comprobante

2.- Tipo de comprobante

3.- Punto de venta

4.- Número de comprobante

5.- Fecha de anulación del comprobante

i) Ajustes Crédito Fiscal

La registración de este concepto se realizará con los siguientes datos:

1.- Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social

Crédito Fiscal computable por Contribuciones a la Seguridad Social

2.- Crédito Fiscal por Otros Conceptos

Crédito Fiscal Computable por Otros Conceptos

3.- Ajuste Crédito Fiscal Computable Anual

– Ajuste anual de crédito fiscal – A favor del responsable

– Ajuste anual de crédito fiscal – A favor del AFIP Ajustes Débito Fiscal

4.- Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales:

– Monto Neto Gravado

– Crédito Fiscal Total

5.- Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos:

– Monto Neto Gravado

– Crédito Fiscal Facturado

j) Ajuste del Débito Fiscal

La registración de esta operación comprende los siguientes conceptos:

1.- Ajuste por Perfeccionamiento del Hecho Imponible:

Ajuste Positivo:

– Monto Neto Gravado

– IVA Débito Fiscal Facturado

– Total

Ajuste Negativo:

– Monto Neto Gravado

– IVA Débito Fiscal

– Total

Cuando se haya generado el comprobante respaldatorio correspondiente a estas operaciones deberá detallarse, según corresponda, en este apartado del Libro de IVA Digital de ese período. 

2.- Débito Fiscal por Otros Conceptos:

– Monto Neto Gravado por Otros Conceptos

– Débito Fiscal Facturado por Otros Conceptos

– Total Débito Fiscal por Otros Conceptos


 

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