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Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para padres o madres de niños o niñas en edad escolar ¿Cómo se podrán justificar las inasistencias?

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El Ministerio de Trabajo dispuso que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.


El Ministerio de Trabajo dispuso que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

A través de la Resolución 60/2021 se estableció que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora.

Dicha dispensa, se dará en las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Según la norma, para permitir el adecuado control, el trabajador o trabajadora deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

Fuente: Redacción BdC

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