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Disposición 149/18 AFIP: Se Crea el Consejo Consultivo Tecnológico Que Prestará Asesoramiento al Fisco en Materia Tecnológica e Informática.

Se crea el Consejo Consultivo Tecnológico que prestará asesoramiento en materia tecnológica, informática, de seguridad de la información y de comunicaciones, entre otras vinculadas a la finalidad que justifica su creación, emitiendo recomendaciones y sugerencias al Administrador Federal de Ingresos Públicos.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se crea el Consejo Consultivo Tecnológico que prestará asesoramiento en materia tecnológica, informática, de seguridad de la información y de comunicaciones, entre otras vinculadas a la finalidad que justifica su creación, emitiendo recomendaciones y sugerencias al Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 76/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 76/2018 (según art. 9°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 10

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta norma no cuenta con normativa relacionada.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Actuación SIGEA N° 18458-5-2018 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que las administraciones tributarias requieren contar con tecnología adecuada para gestionar eficazmente sus procesos y recursos.

Que la puesta en marcha de mejoras sustentables en las actividades relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y los recursos de la seguridad social y con el control del comercio exterior, exige disponer de medios técnicos, informáticos y de comunicación acordes a las mejores prácticas.

Que en virtud de la política de modernización definida por el Gobierno Nacional, resulta conveniente fortalecer los procedimientos de gestión digital al efecto de facilitar la interacción con los ciudadanos y las empresas.

Que el progreso de las comunicaciones y la infraestructura tecnológica de la información potencian la interoperabilidad entre las jurisdicciones y entidades del sector público nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, avanzando así hacia una administración sin papeles.

Que es de interés para esta Administración Federal contar con la opinión de expertos en tecnología, informática, seguridad de la información y comunicaciones para la definición de estrategias y programas específicos, dada la dinámica con la que se producen los cambios de paradigmas en esas materias.

Que por lo expuesto, procede instituir un Consejo Consultivo que preste asesoramiento a esta Administración Federal en relación con las cuestiones indicadas.

Que el Consejo Consultivo deberá estar integrado por especialistas del ámbito público o privado que cuenten con acreditada experiencia y conocimientos.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones de participación de los especialistas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»DISPONE»]

ARTÍCULO 1°.- Crear el Consejo Consultivo Tecnológico, cuya conformación y funcionamiento se regirá por la presente.

ARTÍCULO 2°.- El citado Consejo Consultivo prestará asesoramiento en materia tecnológica, informática, de seguridad de la información y de comunicaciones, entre otras vinculadas a la finalidad que justifica su creación, emitiendo recomendaciones y sugerencias al Administrador Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo Consultivo Tecnológico será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y estará integrado por hasta SIETE (7) especialistas del ámbito público o privado, que prestarán sus servicios “ad honorem”, en un marco de colaboración y asistencia técnica que de manera alguna implicará dependencia o relación laboral con el Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Consejo Consultivo Tecnológico serán designados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y ejercerán sus funciones durante un período de UN (1) año, pudiendo ser designados nuevamente.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros del Consejo Consultivo Tecnológico no podrán desempeñarse, sea a título personal o como integrantes o dependientes de empresas, como proveedores de servicios o soluciones de sistemas, en la medida en que ello pueda impactar en la transparencia de las relaciones contractuales del Organismo.

Por su parte, deberán cumplir con las previsiones del ordenamiento jurídico que resulten aplicables en consideración a sus funciones, en especial las relativas a ética pública, secreto fiscal y estadístico y protección de datos personales.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo Consultivo Tecnológico no podrá generar gastos ni estructuras administrativas a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siendo su Unidad Administrativa de Apoyo la Dirección de Secretaría General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

ARTÍCULO 7°.- El Administrador Federal, en su carácter de Presidente del Consejo Consultivo Tecnológico, convocará a sus sesiones a través de la Unidad Administrativa de Apoyo con una antelación no menor a SIETE (7) días, salvo situaciones de emergencia que lo ameriten, cursando el temario a tratar.

Las sesiones del Consejo Consultivo quedarán asentadas en actas, con el detalle de los temas tratados y las recomendaciones formuladas por sus integrantes.

ARTÍCULO 8°.- Los especialistas convocados para conformar el Consejo Consultivo Tecnológico deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Organismo, en el que se especificarán las condiciones de ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- De forma.

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