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Disposición 154/18 DNRYRT. Sanidad. Laboratorios. CCT 42/89. Homologación de Acuerdo. Nuevas Escalas Salariales Desde Mayo/18, Julio/18 y Septiembre/18.

Se declara el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, mediante los cuales se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2018.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, mediante los cuales se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/7/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° 1.794.191/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente N° 1.794.191/18, obra el acuerdo que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORA TORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORA TORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILF A) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme 10 dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°42/89.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89 ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.

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Que asimismo, corresponde hacer saber que teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del citado Convenio, estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1° de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2019.

Que, asimismo, establecen entre otras cuestiones, el pago de un «Bono Vacacional», de una asignación de carácter excepcional por el «Día de la Sanidad» y una contribución extraordinaria como «Clausula Especial» abonable en 4 cuotas, de carácter no remunerativos, conforme las condiciones pactadas en cada cláusula.

Que, por otra parte, con respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera, de producirse la situación planteada, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente, a los fines de actualizar la escala de los salarios básicos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 168/18.

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[restab title=»DISPONE»]

ARTÍCULO 1°._ Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente N° 1.794.191/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°._ Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente N° 1.794.191/18.

ARTÍCULO 3°._ Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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