Sumario: Se establece que todo pago que se efectúe en los Acuerdos espontáneos que se ratifiquen en el SECLO en los términos del artículo 4 del decreto 1169/1996 modificado por el decreto 1347/1999, deberá efectivizarse por transferencia o depósito en la cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador o bien cheques bancarios.
Asimismo, se dispone que para el caso de no poseer el trabajador cuenta abierta a su nombre podrán efectuarse los pagos acordados en efectivo mediante moneda de curso legal en cuyo caso, el total por trabajador deberá entregase en billetes cuya denominación sea de $ 500 (pesos quinientos) o superior, salvo fracción menor.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 16/5/2019
B.O. –
Vigencia y Aplicación: –
Organismo Emisor: Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No
VISTO:
El EX-20I9-20237755-APN-DGDMTI#MPYT, lo establecido por el art. 4 del Decreto N° 1.169 de fecha 16 de octubre de 1996 modificado por el Decreto N° 1.347 de fecha 12 de noviembre de 1999 y sus normas complementarias, la Resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 560 de fecha 29 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos N° 360 de fecha 11 de julio de 2001, la Disposición de la entonces Dirección del Servicio de conciliación Laboral Obligatoria N° 2456 de fecha 4 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el art. 4 del Decreto N° 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 se estableció el sistema de ratificación de acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa por ante este Organismo.
Que por Resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 560 de fecha 29 de agosto de 1997 se facultó al SECLO para homologar los acuerdos antes referidos realizando las observaciones previas que pudieran presentarse en el trámite desarrollado a tal efecto.
Que el art. 20 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) establece el beneficio de la gratuidad en los procedimientos administrativos para el trabajador o sus derechohabientes.
Que los arts. 131 y 149 de la ley 20.744 establecen la prohibición de deducirse o retenerse suma alguna que rebaje los montos indemnizatorios.
Que por Resolución del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos N° 360 de fecha 11 de julio de 2001 se estableció la obligatoriedad de los empleadores de abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente en cuentas abiertas a nombre del trabajador.
Que la entonces Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) ha dictado la Disposición SECLO N° 2.456/11 de fecha 4 de febrero de 2011 por la que se aprobó el procedimiento de recepción de la ratificación de los acuerdos espontáneos que las partes arribaren en forma directa en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 de fecha 16 de octubre de 1996, modificado por el Decreto 1347/99 de fecha 12 de noviembre de 1999.
Que en el acto de ratificación de los acuerdos espontáneos que las partes han pactado de manera directa por ante el SECLO, se configuran pagos de sumas dinerarias como consecuencia de los convenios alcanzados.
Que dichos pagos cuando son instrumentados por ante el funcionario interviniente en el acto ratificatorio, se consolidan a través de entregas de papel moneda en billetes de curso legal y/o cheques bancarios a favor del trabajador.
Que resulta necesario dictar la presente norma en orden a regular la forma de pago de los acuerdos espontáneos y la cantidad de billetes y su denominación de valor como así también las condiciones de libramiento de las cartulares bancarias.
Que motiva lo expresado en el párrafo anterior la necesidad de proteger la seguridad de las transacciones que se verifican en los despachos de este Servicio destinados a las audiencias espontáneas, como asimismo facilitar las tareas de las partes, sus asistentes letrados o sindicales y el personal del Organismo, otorgando la mayor celeridad posible al trámite en beneficio del interés público y la atención al ciudadano.
Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 296/18.
Art. 1 – Establécese que todo pago que se efectúe en los Acuerdos espontáneos que se ratifiquen en el SECLO en los términos del artículo 4 del decreto 1169/1996 modificado por el decreto 1347/1999, deberá efectivizarse por transferencia o depósito en la cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador o bien cheques bancarios.
Art. 2 – En el caso de utilizarse como medio de pago cheques bancarios los mismos deberán ser librados por el obligado al pago en el Acuerdo espontáneo ratificado en el SECLO, debiendo el empleador compensar al trabajador toda suma de dinero que se le descuente sobre el monto de la cartular proveniente de gravámenes vigentes o que se instrumenten en el futuro.
Art. 3 – Para el caso de no poseer el trabajador cuenta abierta a su nombre podrán efectuarse los pagos acordados en efectivo mediante moneda de curso legal.
Art. 4 – En el caso de utilizarse como medio de pago sumas de dinero en efectivo, el total por trabajador deberá entregase en billetes cuya denominación sea de $ 500 (pesos quinientos) o superior, salvo fracción menor.
Art. 5 – De forma.