Disposición 42/2023 AFIP
AFIP consulta elaboración participativa normas
Disposición AFIP elaboración participativa normas
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00038531- -AFIP-DICRCO#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 388 (AFIP) del 28 de octubre de 2019 se aprobó el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin de promover una efectiva participación ciudadana, garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.
Que, en ese sentido, cabe poner de manifiesto que constituyen objetivos permanentes de este Organismo lograr una mejor gestión operativa y brindar servicios al contribuyente, al usuario aduanero y a la comunidad en general, compatibles con los deberes a su cargo y el interés público comprometido.
Que razones de índole funcional tornan necesario reglar un nuevo procedimiento operativo de consulta y elaboración participativa de normas para la difusión de determinados proyectos de actos normativos que ameriten ser puestos a consideración de las partes interesadas, habilitando un espacio de recepción de sugerencias, inquietudes y opiniones, relacionados con los fines públicos específicos asignados al Organismo.
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde la aprobación del procedimiento y con el fin de optimizar los objetivos señalados, resulta aconsejable sustituir la norma citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas con el objeto de difundir determinados proyectos normativos, habilitando un espacio de recepción de propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Precisar que los tipos de normas que se encuentran alcanzados por la presente serán las resoluciones generales, las circulares y las disposiciones dictadas por el Administrador Federal y, en su caso, por los Directores Generales y/o Subdirectores Generales.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la modalidad de recepción de las propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones podrá efectuarse -según el caso- en el marco de los Espacios de Diálogo Institucional implementados por la Disposición N° 316 del 8 de septiembre de 2016, o a través de un micrositio que habilite el Organismo a tales efectos dentro del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
En cada caso se pondrá en conocimiento de los participantes la modalidad a utilizar.
ARTÍCULO 4º.- Encomendar a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional, el dictado de la normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5º.- Abrogar la Disposición N° 388 (AFIP) del 28 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 07/03/2023 N° 12985/23 v. 07/03/2023
Fecha de publicación 07/03/2023