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Disposición 43/2023 AFIP: Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la AFIP

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Se aprueba el “Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.


Disposición 43/2023 AFIP

Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435252- -AFIP-SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en el sistema interamericano de derechos humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley N° 23.179 por la que se aprobó la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y sus modificaciones; y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”.

Que en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1011 del 9 de julio de 2010, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, se sancionó la Ley N° 26.743 por la que se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley N° 27.499 “Ley Micaela” establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayan – Lohana Berkins”, establece medidas de acción positivas orientadas a garantizar su efectiva inclusión laboral.

Que mediante la Ley N° 27.580 la República Argentina aprobó el convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que mediante Decisión Administrativa N° 1012 del 22 de octubre de 2021 se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público”.

Que los Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por el Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y el Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), reconocen el derecho a la identidad de género, a la diversidad sexual, y a la no discriminación, definiendo la violencia por razón de género y estableciendo asimismo la “Licencia laboral por violencia de género” destinada a agentes de esta Administración Federal que se encuentren en situaciones de violencia descripta en la Ley N° 26.485 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1011/10.

Que por la Disposición Nº 139 (AFIP) del 6 de agosto de 2020, se aprobó el “Protocolo de actuación e intervención ante situaciones de violencia laboral con perspectiva de género de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Que, por su parte, mediante la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de diciembre de 2022, se aprobó el “Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos” en el cual se destacan como ejes rectores del Organismo el respeto y la promoción de los derechos humanos, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género, diversidad e inclusión y la transparencia y confidencialidad, entre otros.

Que en consecuencia corresponde sustituir el protocolo de actuación e intervención ante situaciones de violencia laboral con perspectiva de género de este Organismo, conforme a los términos de la ya citada Decisión Administrativa N° 1012/21 y al nuevo Código de Ética de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que resulta de su competencia la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, que como Anexo (IF-2023-00436855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Coordinación de Políticas de Género y Derechos Humanos -dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos- el dictado de la normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 139 (AFIP) del 6 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2023 N° 13760/23 v. 08/03/2023

Fecha de publicación 08/03/2023

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