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Disposición 47/18 DNRT. Petroleros Privados. Yacimientos Petrolíferos. CCT 643/12. Homologación Acuerdo. Escala Salarial Desde Abril/18 y Octubre/18.

Se declaran homologados los Acuerdos celebrado entre el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de íio Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos celebrado entre el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de íio Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/5/2018

B.O. 26/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/5/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 2


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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución 730/18 ST[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

El Expte. 1.794.014/18 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fs. 74/75 luce un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los Conv. Colect. de Trab. 605/10, 644/12 y 643/12, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que a fs. 78/79 obra un acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los Conv. Colect. de Trab. 637/11, 537/08 (extendido por la Res. S.T. 945/08), 641/11 y 611/10, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que a fs. 82/83 obra un acuerdo celebrado entre la totalidad de entidades gremiales citadas en los párrafos precedentes, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los convenios colectivos de trabajo anteriormente individualizados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que bajo los acuerdos de Autos las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los precitados convenios en los términos allí contemplados, al tiempo que también pactan una contribución extraordinaria y por única vez a favor de las entidades sindicales y a cargo de las empresas destinada a la realización de programas de capacitación y asistencia social, en los términos de los arts. 8 y 9 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que establecen la vigencia de los acuerdos por el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por los sectores empleadores firmantes y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo normado por la Ley nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y Dto. 1.759/72 (t.o. en 1991).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de la Dec. Adm. 168/18.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de íio Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fs. 74/75 del Expte. 1.794.014/18, en el marco de los Conv. Colect. de Trab. 605/10, 644/12 y 643/12, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 2 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fs. 78/79 del Expte. 1.794.014/18, en el marco de los Conv. Colect. de Trab. 637/11, 537/08 (extendido por la Res. S.T. 945/08), 641/11 y 611/10, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 3 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la totalidad de entidades gremiales mencionadas en los arts. 1 y 2, por el sector sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) por la parte empresaria, que luce a fs. 82/83 del Expte. 1.794.014/18, en el marco de los convenios colectivos de trabajo anteriormente individualizados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 4 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fs. 74/75, 78/79 y 82/83 del Expte. 1.794.014/18.

Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 7 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente  1.794.014/18


De conformidad con lo ordenado en la Disp. D.N.R. y R.T. 47/18 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fs. 74/75, 78/79 y 82/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los Nº 71/18, 72/18 y 73/18, respectivamente.

Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdo N° 71/18


Descargar PDFAcuerdo N° 73/18


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