Disposición 566/19 DGE (CABA): Rúbrica de documentación laboral en forma digital. Certificaciones profesionales. Se restituye exclusividad a contadores públicos.

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La Disposición 566/19 DGE (CABA) modifica la nueva reglamentación del “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.”.


Sumario: La Disposición 566/19 DGE (CABA) modifica la nueva reglamentación del “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.”.

En tal sentido, se elimina la incorporación de los abogados como profesionales independientes que pueden emitir certificación para que los empleadores puedan subir a la plataforma digital de manera semestral y a mes vencido en formato “PDF”, como así también para el Informe especial de solicitud de rúbrica para la documentación manual y el Informe de almacenamiento.


Disposición 566/19 DGE (CABA)

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/10/2019

B.O. (CABA) 10/10/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 10/10/2019 

Organismo Emisor: Dirección General de Empleo de la CABA

Cantidad de Art.: 4

Anexos: No


Art. 1 – Modifíquese el artículo 3 del Anexo II– «Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital» de la disposición 473-DGEMP/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 3 – Los empleadores que deban u opten por utilizar esta modalidad, deberán subir a la plataforma digital de manera semestral y a mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por contador, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.»

Art. 2 – Modifíquese el artículo 7 del Anexo II– «Documentación Laboral sujeta a rúbrica digital» de la disposición 473-DGEMP/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 7 – La documentación obligatoria a presentar, en cada trámite, es la siguiente:

Constancia de Inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.

Formulario Nº 931 del período a rúbrica con su correspondiente pago o presentación.

En caso de corresponder, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria:

Disposición de Centralización;

Certificado MiPyme, emitido por la AFIP;

Informe Especial emitido por Contador, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA».

Art. 3 – Ratifíquense en todos sus términos, el Anexo I – «De los Preceptos Generales»Anexo II  «Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital» y Anexo III – «Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual» que forman parte integrante de la disposición 473-DGEMP/2019, que no hayan sido expresamente modificados por la presente disposición.

Art. 4 – De forma.


Texto según Disposición 566/19 DGE (CABA) publicada en B.O. (CABA) del 10/10/2019

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