Blog del Contador Planes de Suscripción


Disposición N° 131/17 DPPJ Buenos Aires: Se Aprueba la Reglamentación Para la Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en la Provincia de Buenos Aires.

Se aprueba la reglamentación de la “Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires”, relativas a la reglamentación de los procedimientos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los tramites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se inicien ante la Dirección.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se aprueba la reglamentación de la “Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires”, relativas a la reglamentación de los procedimientos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los tramites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se inicien ante la Dirección.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. Buenos Aires: 21/12/2017

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/12/2017 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Personas Jurídicas Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 5

Cantidad de Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

REGLAMENTA A:

COMPLEMENTADA POR:MODIFICADA POR:

DEROGADA POR:

Ley N° 27349

   

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

La Plata, 21 de diciembre de 2017

[spoiler title=’VISTO Y CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que por la Ley Nº 27.349, en su Titulo III, se han regulado las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) creando un nuevo tipo societario, que se regirá por el ordenamiento previsto en la citada ley, las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19550) en cuanto concilien con la Ley 27.349.

Que por la Ley 14.828 y su decreto reglamentario 1018/2016 se crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Publica de la Provincia de Buenos Aires” el que establece como propósito llevar adelante un proceso de modernización del Sector Publico Provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informativas y buenas practicas de gestión administrativa actualmente vigentes
a nivel mundial. Tal proceso tiene por finalidad dar respuesta a las demandas y expectativas de los ciudadanos, en procura de transparencia, acceso a la información y rapidez en la prosecución de los Tramites, optimizando los sistemas, creándose en este marco el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires con sus distintos módulos y plataformas que permite facilitar y agilizar las comunicaciones y gestiones entre los distintos Organismos del Estado Provincial de forma digital y facilitando en consecuencia la interacción con los administrados.

Que por Resolución Conjunta entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros RESFC-2017-8-E-GDEBA-MJGM del 19 de diciembre de 2017 se aprobó la implementación de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires” (GDEBA), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en el marco de este proceso de modernización y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.349 la Inscripción registral de las SAS se realizará por medios electrónicos, y con firma digital, instituyéndose en la presente un sistema de gestión adecuado para cumplir con dichos objetivos.

Que, en igual sentido, se establecen en la presente, los actos que se inscriben ante este Organismo y los documentos digitales registrables y su publicación teniendo en cuenta el nuevo sistema de gestión electrónica.

Que, atento a la función de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se determina su intervención en todas las cuestiones relacionadas con la inscripción registral de las Sociedades por Acciones Simplificadas, y de otros actos y documentos que se derivan de su funcionamiento, debiendo dictar este Organismo las normas reglamentarias de aplicación de este nuevo tipo societario.

Que, considerando que es objetivo de gestión e interés de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los tramites que atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada tramite, la regulación de la S.A.S. se ha limitado a aquellas cuestiones que presentan una novedad, haciendo remisiones a la Disposición General D.P.P.J 45/2015 en todas aquellas cuestiones en las que resulte aplicable, debiendo  interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus disposiciones concilien con la letra y finalidades de la Ley Nº 27.349.[/spoiler]

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto Ley Nro. 8671/76

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de la “Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires” (en adelante la “Dirección”), relativas a la reglamentación de los procedimientos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los tramites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se inicien ante la Dirección, que como Anexo “1” forman parte de la presente.

Artículo 2º.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley Nº 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la Dirección podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus disposiciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley Nº 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Disposición.

Artículo 3º.- Instruir a las Direcciones de Legitimación y Registro, Fiscalizaciones, Prevención de Lavado de Activos y Conflictos Societario, Mutuales, Técnico Administrativa y Oficinas Delegadas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, respecto de la normativa que por la presente se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día 22 de Diciembre de 2017.

Artículo 5º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficinal y al SINBA. Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente. Cumplido, Archivar[/restab]
[restab title=»ANEXO»]

[/restab][/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×