Cambios en materia de trabajo DNU 70/2023 Parte II: modificaciones a la ley de contrato de trabajo

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia para la Reconstrucción de la Economía Argentina, titulado «Trabajo», establece una serie de medidas relacionadas con el ámbito laboral.

Estas medidas se pueden resumir en los siguientes títulos:

  1. Empleo no registrado – Derogación de indemnizaciones agravadas
  2. Registro Laboral – Modificaciones a la ley 24.013
  3. Ley de Contrato de Trabajo – Modificaciones a la ley 20.744 (t.o. 1976)
  4. Convenciones Colectivas de Trabajo – Modificaciones a la ley 14.250
  5. Asociaciones Sindicales – Modificaciones a la ley 23.551
  6. Régimen del Trabajo Agrario – Modificaciones a la ley 26.727
  7. Régimen del Viajante de Comercio – Derogación de la ley 14.546
  8. Régimen Legal del Contrato de teletrabajo – Modificaciones a la ley 27.555
  9. De los Trabajadores independientes con colaboradores – Creación de un régimen especial unificado
  10. Servicios esenciales – Modificaciones a la ley 25.877

En esta segunda parte analizaremos el punto 3 referido a las modificaciones en el régimen de contrato de trabajo de la ley 20744 (t.o. 1976).

Ámbito de aplicación

A través del art. 65 del DNU se modifica el art. 2° de la ley de contrato de trabajo, incorporando dentro de las actividades excluidas de la aplicación de este régimen a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Principio de la norma más favorable para el trabajador

A través del art. 66 del DNU se modifica el art. 9° de la ley de contrato de trabajo, incorporando como condición para que los jueces o encargados de aplicar la ley se decidan en el sentido más favorable al trabajador, solamente cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.

Asimismo, se dispone que se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica.

Irrenunciabilidad

A través del art. 67 del DNU se modifica el art. 12 de la ley de contrato de trabajo, eliminando la nulidad del acuerdo entre partes cuando el mismo suprima o reduzca derechos previstos en contratos individuales de trabajo agregando además, que cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación en los términos del artículo 241 de la LCT (por voluntad concurrente de las partes), las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación.

Contrato de trabajo

Presunción de la existencia del contrato de trabajo

A través del art. 68 del DNU se modifica el art. 23 de la ley de contrato de trabajo, disponiendo que la presunción de la existencia de un contrato de trabajo por el solo hecho de la prestación de servicios, no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.

Sujetos del contrato de trabajo

Mediación. Intermediación. Solidaridad. Subsidiariedad.

A través del art. 69 del DNU se modifica el art. 29 de la ley de contrato de trabajo, adecuando el régimen de solidaridad en los casos de contratación por terceros. Al respecto, se establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.

Se aclara asimismo que la empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados.

Además, se elimina el párrafo que establecía que los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales eran considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas.

Derechos y deberes de las partes

Entrega de certificados

A través del art. 70 del DNU se modifica el art. 80 de la ley de contrato de trabajo, simplificando el procedimiento y las condiciones para la entrega del certificado de trabajo, eliminando asimismo la indemnización por falta de cumplimiento.

En este sentido, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

Agrega el artículo 70 del DNU que se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes y que también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.

Como mencionamos antes, se elimina la indemnización a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor, cuando el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente.

Modalidades del Contrato de Trabajo

Período de prueba

A través del art. 71 del DNU se modifica el art. 92 bis de la ley de contrato de trabajo, ampliando de 3 a 8 meses el período de prueba manteniéndose la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.

Asimismo, se elimina la obligación del empleador de registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba como así también la regla que disponía que dicho período se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

Esto quiere decir que durante los primeros ocho meses, el empleador podrá contratar empleados sin obligación de registrar la relación laboral y, en caso de quedar efectivo en el empleo, la antigüedad comenzará a computarse a partir de la finalización de dicho período de prueba.

Pago de la remuneración

Medios de pago

A través del art. 72 del DNU se modifica el art. 124 de la ley de contrato de trabajo, incorporándose la opción de abonar las remuneraciones debidas al trabajador, en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas (por ejemplo en billeteras virtuales como MercadoPago, Ualá, etc). Esta nueva posibilidad se agrega a las opciones ya existentes (cuenta en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial).

Asimismo, se elimina la obligación de depositar las remuneraciones en las denominadas «cuentas sueldo» ampliando el alcance a los demás tipos de cuentas en entidades bancarias. Además, se elimina la opción de que el trabajador pueda exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Retenciones sindicales

A través del art. 73 del DNU se modifica el inciso c) del artículo 132 de la ley de contrato de trabajo, estableciéndose que las retenciones en recibo de sueldo por pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones sindicales, solo procederán si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

Contratistas e intermediarios

A través del art. 74 del DNU se modifica el artículo 136 de la ley de contrato de trabajo, adecuándose el procedimiento mediante el cual los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios quedan facultados a solicitar al empleador principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.

En tal sentido, se establece que el principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación.

Asimismo, se encarga a la AFIP, para que dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley establezca un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social mencionada.

Recibo de sueldo. Modalidad

A través del art. 75 del DNU se modifica el artículo 139 de la ley de contrato de trabajo, simplificando los requerimientos respecto a la confección y entrega del recibo de sueldo.

En tal sentido, se establece que el recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica. De esta manera, se elimina el requisito de confeccionarse en doble ejemplar.

Recibo de sueldo. Contenido necesario

A través del art. 76 del DNU se modifica el artículo 140 de la ley de contrato de trabajo, adecuándose las enunciaciones que deberán contener los recibos de sueldo.

Al respecto, se modifica la expresión «Todo tipo de remuneración que perciba» por la expresión «Total de remuneración que perciba».

A su vez, se elimina la obligación de hacer constar la recepción del duplicado por el trabajador y la indicación del lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador, en consonancia con lo mencionado en el apartado anterior.

Se establece además, que en el recibo deberá constar la fecha de ingreso o antigüedad reconocida, incorporándose esta última opción a partir de la reforma.

Finalmente, se incorpora como contenido necesario del recibo de sueldo el total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.

Recibo de sueldo. Conservación

A través del art. 77 del DNU se modifica el artículo 143 de la ley de contrato de trabajo, incorporándose como segundo párrafo del mismo que a los efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.

Protección de la maternidad

Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo

A través del art. 78 del DNU se modifica el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo, manteniéndose la prohibición del trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

No obstante, se adecúa el plazo opcional anterior al parto disponiéndose que el personal femenino o persona gestante embarazada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días, disminuyéndose en este caso el plazo previsto que anteriormente se fijaba en 30 días.

Es decir, la mujer o persona gestante embarazada podrá trabajar, si así lo decide, hasta diez días antes del parto manteniendo los 80 días restantes para luego del nacimiento.

Es importante destacar que se agrega la figura de «persona gestante» al artículo que en su redacción original siempre hace referencia a «mujer» o «trabajadora».

Jornada de trabajo

Regímenes horarios opcionales

A través del art. 79 del DNU se incorpora el artículo 197 bis de la ley de contrato de trabajo, mediante el cual se establece que las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

Extinción del contrato de trabajo por justa causa

Justa causa

A través del art. 80 del DNU se modifica el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo, incorporándose dentro de la figura de injuria laboral grave, y como tal, causal de justa causa en caso de despido, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, presumiéndose que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

La nueva norma dispone que para que tenga efectos la justa causa en el despido por la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

Indemnización por antigüedad o despido

A través del art. 81 del DNU se modifica el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, determinando que la base de cálculo de la indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual.

A su vez, se incorpora un nuevo régimen indemnizatorio opcional. A través del mismo, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio habitual por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

Esto quiere decir que no deja de existir el régimen indemnizatorio vigente, sino que se da la opción a los trabajadores de optar, a través de sus convenios colectivos de trabajo, por el nuevo sistema de cese laboral mediante el cual el empleador aportará a su cargo (no a cargo del trabajador) hasta un 8% de la remuneración computable como fondo de cese laboral para que el trabajador despedido pueda disponer de el al momento del distracto laboral.

Por su parte, se agrega que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.

Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio

A través del art. 82 del DNU se incorpora el artículo 245 bis de la ley de contrato de trabajo, que contempla un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.

Al respecto, se establece que será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.

Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente.

Se aclara además, que la indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios y que el despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.

Reingreso del trabajador

A través del art. 83 del DNU se modifica el artículo 255 de la ley de contrato de trabajo, disponiéndose la actualización por inflación del descuento de las indemnizaciones abonadas en el primer distracto.

A tal fin, la nueva redacción establece si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior.

Actualización por depreciación monetaria

A través del art. 84 del DNU se modifica el artículo 276 de la ley de contrato de trabajo, disponiéndose que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses.

Al respecto, se impone un tope a la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses la cual en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.

Pago en juicio

A través del art. 85 del DNU se modifica el artículo 277 de la ley de contrato de trabajo, se flexibiliza la forma de pago en el caso de las personas humanas y las personas jurídicas alcanzadas por la Ley N° 24.467 de pequeñas y medianas empresas.

Al respecto, se dispone que dichos sujetos, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la Ley.

 

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