La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó del 45% al 100% la percepción del impuesto a las ganancias que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. De esta manera, el recargo total en el valor del tipo de cambio por compras y gastos en el exterior será del 155% (30% impuesto PAIS, 25% percepción bienes personales y 100% percepción ganancias).
La medida se oficializó a través de la Resolución General 5450/2023 publicada este jueves 23 de noviembre en el Boletín Oficial resultando de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha.
La mencionada resolución no detalla mayores fundamentos sobre los motivos del incremento de la alícuota de percepción, solamente dice que por razones de administración tributaria y de equidad resulta aconsejable incrementar la alícuota de percepción.
No obstante, el objetivo de fondo es que el incremento de la alícuota termine nivelando el precio de los distintos tipos de dólar en el mercado argentino, alineando el precio del “dólar tarjeta” a los demás tipos de cambio.
Suba del dólar tarjeta
Según lo que informa la agencia NA, el «Dólar Tarjeta» tenía un valor al cierre de este miércoles de $ 744 que luego de la decisión de hoy pasa a valer $ 948,50.
Esta modificación acerca la cotización del dólar para estas operaciones al MEP, al Contado con Liquidación y la dólar blue, restando incentivo a un arbitraje entre ambas cotizaciones.
Por ejemplo, hasta ayer dadas los diferentes tipos de cambio un consumidor podía comprar un bien o adquirir un servicio pagando $ 744 que luego cancelaba vendiendo en el mercado financiero o en el informal a valores entre $ 980 y 1.080, lo cuál significaba una ganancia de entre $ 240 y $ 350 por dólar, indica NA.
Dado que la Resolución entró en vigencia hoy, las compras realizadas hasta ayer serán liquidadas a $ 744, mientras que las que se realicen desde este jueves lo harán a $ 948,50.
La medida impactará también sobre los servicios ya contratados de streaming y plataformas y el valor que se pagará depende de cuándo se realice la facturación de cada uno de ellos.
Claves de la nueva medida de AFIP
Puntualmente, la normativa de AFIP establece que para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la ley 27541 se practicará una percepción del 100% y otra de 25%. Hasta ayer, las percepciones eran del 45% y del 25%.
Recordamos cuales son las operaciones alcanzadas:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento;
b) Cambio de divisas por adquisición de bienes o servicios en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, de compra y débito como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país;
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios;
Otro punto muy importante a tener en cuenta por aquellos contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, es que se pospone el cómputo de las percepciones realizadas al año inmediato siguiente a aquel en el que fueron practicadas.
Textualmente la resolución de AFIP ahora establece que «las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.»
Se aclara asimismo, que esta modificación será de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la norma, es decir desde el 23 de noviembre.
Esto significa que aquellas percepciones practicadas a partir del 23/11/2023 y hasta el 30/11/2023 no podrán computarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales del año 2023 sino que deberán tomarse como pago a cuenta recién en la liquidación del año 2024 cuyo vencimiento es a mediados de 2025.
Cabe aclarar que aquellos que no presentan las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales y para recuperar las percepciones tienen que solicitar la devolución a la AFIP no tendrán modificaciones por el momento. Es decir, a partir del 1° de enero próximo se podrá solicitar la devolución del total de las percepciones practicadas durante el año 2023.
RG (AFIP) 5450
Buen dia, en mi caso nunca pague impuesto a las ganancias ni poseo bienes personales, puedo solicitar el reintegro de este impuesto? (5450)