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Dólar turista: las 7 claves sobre el aumento de las percepciones

Mediante una resolución general, la AFIP incrementó del 35% al 45% la percepción de Ganancias para compras en moneda extranjera. A continuación, trataremos de responder algunas cuestiones de esta nueva disposición.

¿Qué significa esta nueva medida?

Se establece que cualquier gasto en moneda extranjera en el cual se utilicen pesos para su pago (vía tarjeta de débito o crédito) se le aplicará un 45% en concepto de Percepción de Impuesto a las Ganancias. A este porcentaje, también se le incluye el ya conocido recargo del 30% (Impuesto PAIS). En otras palabras, se tomará el valor del dólar oficial más un 75% de impuestos.

¿A partir de cuándo estará vigente?

Rige desde hoy 14 de julio.

¿Tengo que pagar el 45% en concepto de percepción de Ganancias si compro dólar oficial?

No, la adquisición de la divisa mediante el Home Banking y cuyo cupo mensual es de 200 USD, mantendrá el 35% de Percepción de Ganancias y el 30% de Impuesto PAIS.

¿Está percepción debería devolverse en el 2023?

Sí, aunque sabemos las demoras que está teniendo el fisco para realizar este tipo de devoluciones.

¿Qué va a pasar con los gastos realizados antes del 14/07/2022?

En los casos donde se utilizó para abonar el gasto del exterior una tarjeta de débito no tendrían que existir problemas ya que el descuento del dinero es en el momento del pago.

La cuestión problemática surge con las tarjetas de crédito. En nuestra opinión, en principio tendría que considerarse el 35% debido a que el gasto fue realizado antes de la entrada en vigencia de la normativa de AFIP. Sin embargo, debemos prestar atención al sistema que utilizan las entidades en el cual pueden considerar la fecha de cierre del resumen y no la fecha del gasto. Es aquí donde corresponde realizar un reclamo para no sufrir el cobro de un 10% adicional. Les adelantamos que será un debate a tener con las entidades.

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¿Es constitucional la nueva alícuota?

La pregunta inminente es si la alícuota es confiscatoria. Aquí hay que destacar que no estamos frente a un impuesto técnicamente, sino que nos encontramos en un “Régimen de Percepción”. El argumento principal para establecer que una alícuota del 45% no es confiscatoria es que es un «pago a cuenta del impuesto» y que el saldo es recuperable en el futuro mediante la devolución o el uso para pagar otros tributos.

En la práctica tenemos muchos casos en donde que ese saldo a favor es muy complicado de recuperar y con los niveles de inflación existentes el monto queda totalmente desfasado, lo que provoca un daño patrimonial al contribuyente.

La otra faceta es preguntarnos si el fisco tiene facultad para fijar las alícuotas de un Régimen de Percepción.

Ambas cuestiones son parte de un debate que seguramente en algún momento estará presente en la justicia.

¿Si pago en dólares me cobran el impuesto?

No, recordemos que si se efectúa el pago con la divisa estadounidense no corresponde que se cobre el impuesto del 30% (Impuesto PAIS) y del 45% (Percepción de Ganancias). En el caso de que la entidad los incluya en la liquidación, es obligatorio devolverlos.

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Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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