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Durante este Mes Vence la Recategorización Semestral del Régimen Simplificado de AGIP.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que hasta el próximo 30 de septiembre hay tiempo para cumplir con la obligación de recategorización semestral por parte de los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que hasta el próximo 30 de septiembre hay tiempo para cumplir con la obligación de recategorización semestral por parte de los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Al efecto, el fisco porteño recuerda que corresponderá hacer la recategorización cuando haya cambios que modifiquen la categoría en la que se hayan inscriptos y que, además, la información declarada debe ser consecuente con lo informado a la AFIP, dado que en forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

Para determinar la categoría correcta, los contribuyentes deberán considerar los siguientes parámetros:

* Ingresos brutos obtenidos durante el período julio 2013 – junio 2014,

* Energía eléctrica consumida en idéntico período,

* Superficie afectada al 30 de junio de 2014.

Cuando uno de los parámetros indicados precedentemente sufra variaciones a los que fueron declarados en el período anterior, el contribuyente deberá obligatoriamente cambiar de categoría.

Recordamos que la entrada en vigencia de la nueva categoría será a partir del 4° bimestre 2014 con vencimiento en el mes de septiembre, por ello se recomienda antes de efectuar el pago correspondiente al corriente período verificar si corresponde seguir abonando la misma categoría.

Por otra parte, se recuerda que aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividad o se hayan adherido al RS ISIB dentro del último semestre calendario (enero – junio) no están obligados a cumplir con la obligación de recategorizarse. En cambio, aquellos que aunque no haya transcurrido un año completo desde el inicio de actividades, hayan comenzado la actividad antes del 1 de enero de 2014 si deberán cumplir con el trámite de recategorización.

Las categorías establecidas de acuerdo a los parámetros indicados son las que se indican a continuación:

Regimen Simplificado AGIP

El trámite para cumplir con dicha obligación se puede realizar de forma online con clave ciudad a través de la web de la AGIP.

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