Durante todo el mes de septiembre rige el plazo para efectuar la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Recordamos que están obligados a realizar la recategorización aquellos contribuyentes que observen una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría.
Para verificar si hubo alguna modificación, deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización, en este caso se deberá analizar el período que va desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos durante el lapso mencionado, la superficie afectada al 31 de agosto de 2017 y la energía eléctrica consumida en el período de doce meses antes dicho.
Es importante destacar que la información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP para evitar inconsistencias y posibles requerimientos y/o sanciones por parte del fisco porteño. Así lo informa la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en su sitio web: «Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a re-categorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.» Por eso es necesario el asesoramiento de un contador público matriculado.
En caso de superar alguno de los topes correspondientes a la categoría mas elevada, el contribuyente deberá renunciar al régimen simplificado y darse de alta como Contribuyente Local.
Categorías Vigentes
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 240.000 anuales.
Las categorías actuales, vigentes desde este año, son las que se muestran en el siguiente cuadro:
En caso de cambiar de categoría, la nueva que corresponda de acuerdo a los parámetros que declare el contribuyente, tendrá vigencia desde el primer día del mismo mes en que se efectúa el trámite de recategorización.
Por lo tanto, para el caso de esta recategorización, el primer pago correspondiente a la nueva categoría deberá ser abonado en la cuota del bimestre 5 (septiembre-octubre) con vencimiento en el mes de noviembre.
El trámite de recategorización deberá realizarse ingresando con clave ciudad en la web de AGIP www.agip.gob.ar. A continuación puede acceder al instructivo preparado por el organismo para tal fin: