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Durante Septiembre Vence la Recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de AGIP

Durante todo el mes de septiembre rige el plazo para efectuar la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Durante todo el mes de septiembre rige el plazo para efectuar la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Recordamos que están obligados a realizar la recategorización aquellos contribuyentes que observen una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría.

Para verificar si hubo alguna modificación, deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización, en este caso se deberá analizar el período que va desde el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016.

Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos durante el lapso mencionado, la superficie afectada al 31 de agosto de 2016 y la energía eléctrica consumida en el período de doce meses antes dicho.

Es importante destacar que la información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP para evitar inconsistencias y posibles requerimientos y/o sanciones por parte del fisco porteño. Por eso es necesario el asesoramiento de un contador público matriculado.

En caso de superar alguno de los topes correspondientes a la categoría mas elevada, el contribuyente deberá renunciar al régimen simplificado y darse de alta como Contribuyente Local.

Las categorías actuales son las que se muestran en el siguiente cuadro:

categorias-regimen-simplificado-agip

En caso de cambiar de categoría, la nueva que corresponda de acuerdo a los parámetros que declare el contribuyente, tendrá vigencia desde el primer día del mismo mes en que se efectúa el trámite de recategorización.

Por lo tanto, para el caso de esta recategorización, el primer pago correspondiente a la nueva categoría deberá ser abonado en la cuota del bimestre 5 (septiembre y octubre) con vencimiento en el mes de noviembre.

El trámite de recategorización deberá realizarse ingresando con clave ciudad en la web de AGIP www.agip.gob.ar. A continuación puede acceder al instructivo preparado por el organismo para tal fin:

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