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Economía del Conocimiento: nuevas pautas para la inscripción en el registro y la utilización de bonos fiscales

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El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento busca promover la realización de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización de la información y el uso de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.


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Que actividades están incluidas en la Ley de la Economía del Conocimiento

Cómo solicitar beneficios del Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento

A través de la RG N° 5325/2023, AFIP reglamentó las formas y plazos en las que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deberán inscribirse, validar sus datos y utilizar los bonos de crédito fiscal.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento es un programa que busca promover la realización de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización de la información y el uso de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.

La mencionada normativa actualiza el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.

Que actividades están incluidas en la Ley de la Economía del Conocimiento

  1. Desarrollo de software y servicios informáticos y digitales que sean aplicado para actividades de fabricación, producción, venta, comercialización o prestación de servicios que le agregue valor.
  2. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  5. Servicios Profesionales de exportación.
  6. Nanotecnología y nanociencia;
  7. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  8. Ingeniería para la industria nuclear;
  9. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
  10. Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

¿Cómo es la inscripción para solicitar los beneficios del Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento?

La solicitud de inscripción se realizará a través del servicio con clave fiscal “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”, mediante el formulario Nº 1278.

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Hasta el último día del mes siguiente al de la presentación, los beneficiarios deberán continuar con el trámite de inscripción a través de la  Plataforma “Trámites a Distancia” – TAD.

Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Secretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:

CARACTERIZACIÓNDETALLE
450Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud en análisis
451Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud Aceptada
452Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud Rechazada

Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la Versión 44.0 Release 7 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:

Una vez hayan obtenida la aprobación de la solicitud, es decir aquellos beneficiarios registrados con el código 451, se deberá declarar la nómina de los empleados mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:

Código de ActividadDescripción
132Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8°
133Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 9°

A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de AFIP, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

La AFIP verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Dicha presentación deberá realizarse hasta el último día del segundo mes calendario posterior a que se cumpla un (1) año de la fecha de inscripción en el registro o de la revalidación anual.

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Asimismo, los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, deberán dar cumplimiento al presente trámite durante el transcurso del mes de febrero de cada año.

¿Cuáles son los beneficios del Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento?

Entre los beneficios del régimen de la economía del conocimiento se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal por un monto de hasta el 80% de las contribuciones patronales pagadas.

Estos bonos pueden aplicarse a la cancelación del saldo de declaraciones juradas o anticipos, o bien transferirse por única vez, al pago de otras obligaciones:

Código de ObligaciónDescripción
900IVA y otros impuestos nacionales, excepto ganancias.
901IVA y otros impuestos nacionales, incluido ganancias.

La consulta de los créditos disponibles puede hacerse a través del servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Cuando los bonos se utilicen para cancelar anticipos y resultaran superiores al saldo de la declaración jurada, sólo serán computables en ella hasta el importe de dicho saldo, dado que no podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones. Los importes en exceso podrán utilizarse contra futuras obligaciones, debiendo presentar una nota a través de “Presentaciones Digitales”

¿Cuáles son requisitos para inscribirse a los beneficios del Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento?

Podrán inscribirse a este Programa todas aquellas personas jurídicas constituidas en la República Argentina, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. Las cuales:

  • El setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas;
  • Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten.
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