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Efecto Elecciones II. Gobierno Anunció Cambios en el Régimen Simplificado (Monotributo). Nuevas Escalas a Partir del 1 de Septiembre.

Se duplican los límites establecidos por cada categoría para el parámetro de facturación anual. La cuota mensual no se modificaría.


Se duplican los límites establecidos por cada categoría para el parámetro de facturación anual y alquileres devengados. La cuota mensual no se modificaría.

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Crédito Foto: cronista.com

Después del incremento en los mínimos de ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados y pensionados anunciado por la Presidenta de la Nación un par de semanas atrás y de la oficialización de dicho anuncio a través del dictado del Decreto N° 1242/13 y su reglamentación, la Resolución General AFIP N° 3525; llega un nuevo capítulo a esta novela post eleccionaria: la actualización de las escalas para monotributistas.

En efecto, en el día de la fecha, el encargado de realizar el anuncio fue el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, quien en la reunión de la mesa de diálogo a la que convocó la propia Presidenta Cristina Fernandez después del duro golpe en las primarias de agosto, manifestó que «El Gobierno Nacional tomó la decisión de modificar los niveles de facturación del régimen de monotributista», al tiempo que aclaró que “A partir de ahora, la facturación por Prestación de Servicios pasa de $ 200.000 a $ 400.000, mientras que la facturación de bienes muebles de $ 300.000 a $ 600.000”.

Uno de los puntos a tener en cuenta después del anuncio es que la medida regirá de manera retroactiva al 1° de septiembre, esto quiere decir que quienes inicien actividad durante este mes o los siguientes, deberán tener en cuenta estos nuevos parámetros a la hora de categorizarse.

Sin embargo y teniendo en cuenta que durante este mes rige el plazo, hasta el próximo día 20, de cumplir con la obligación de recategorizarse por parte de aquellos pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado se tendrán dos cuestiones:

* aquellos que ya hayan cumplido con dicha obligación, deberán rever la situación conforme las nuevas escalas y, según entiendo desde mi punto de vista, deberán volver a recategorizarse de acuerdo a la categoría en la que encuadren según los nuevos parámetros.

* aquellos que a la fecha aún no se hayan recategorizado, deberán observar su situación de acuerdo a las nuevas escalas y recategorizarse de acuerdo a ellas.

Por ejemplo, un contribuyente inscripto en la Categoría B que tuvo ingresos desde septiembre 2013 a agosto 2013 por $ 48.000.- En este caso, según las, hasta hoy, viejas escalas, este monotributista debería pasar a la categoría D. Sin embargo y conforme a los anuncios del día de hoy debería mantenerse en la misma categoría B.

Por ende, si ya hizo el trámite de recategorización, deberá volver atrás y quedar en la B. En caso de estar pendiente su obligación de recategorización, deberá permanecer en la misma categoría.

Esto anteriormente explicado es lo que imagino y lo que según lo anunciado debería pasar, salvo que cuando se oficialice el anuncio a través de una RG de AFIP se determine otra cosa, como por ejemplo que para las recategorizaciones de este mes sigan rigiendo las categorías que figuraban hasta hoy.

Cuestión similar se da con aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del régimen simplificado desde el 1 de septiembre pasando a tributar en el régimen general. Según lo dicho de la retroactividad de la medida, dichos contribuyentes en caso de encuadrar dentro de los nuevos parámetros, ¿deberían poder volver al monotributo? En mi opinión así debería ser, pero como ya dije antes habrá que esperar las respuestas del fisco.

Con respecto a los alquileres devengados, se modifican los montos pasando a encuadrar dentro del régimen simplificado aquellos contribuyentes que abonen alquileres por un monto anual de hasta $ 72.000.- ($ 6.000.- mensuales). Recordemos que el tope actual era de $ 45.000 anuales ($ 3.750 mensuales).

Para las categorías menores, el importe mensual asciende a $ 1.500, cifra bastante más acorde a lo que estaba en la actualidad de $ 750.- mensuales.

¿Qué pasa con los importes a abonar mensualmente?

Según lo anunciado, los importes a abonar mensualmente no sufrirían modificaciones. Recordamos que otro de los reclamos de los gremios es el importe que se aporta a las obras sociales por los monotributistas. Según salió publicado en algunos medios, un próximo anuncio tendría que ver con esto lo que haría encarecer la cuota mensual a abonar por los pequeños contribuyentes.

Por el momento, entonces está claro que los importes no variarán.

Como quedan las nuevas categorías?

De acuerdo a lo explicado en los párrafos anteriores así quedan conformadas las nuevas escalas y categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) a partir del 1 de septiembre de 2013:

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