Desde la liquidación de Abril rige el nuevo Acuerdo salarial firmado a fines del mes de Marzo.
Recordamos que el mismo estipula que se debe abonar una suma no remunerativa del 10% respecto a las escalas conformadas del mes de Abril de 2017 (las mismas incluyen en los básicos los no remunerativos abonados según los acuerdos firmados en Abril/2016 y Octubre/2016). Dichas sumas serán abonadas en Abril (10% sobre base Abril pasando a ser remunerativo en Julio) y en Julio (10% sobre base Abril pasando a ser remunerativas en Octubre).
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
Recordamos que en Julio, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 52/17 y su modificario 80/17, el día domingo 9 es feriado nacional por conmemorarse el Día de la Independencia.
Por último, en este post se puede descargar un archivo excel para calcular los sueldos de los empleados de comercio de acuerdo a los parámetros que desee elegir correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2017.