El 18 de mayo será feriado por el Censo Nacional 2020: alcance e implicancias impositivas

Feriado Nacional por el Censo de Población 2020 ¿Qué pasa con los vencimientos

Respecto a los vencimientos impositivos y de la seguridad social, aquellos que caigan en la mencionada fecha deberán trasladarse al día hábil inmediato siguiente, es decir al 19 de mayo.


El Gobierno dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo nacional de población, hogares y viviendas ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional.

Así lo establece el Decreto 42/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.

En tal sentido, recordamos que conforme al régimen de feriados y días no laborables que rige en nuestro país, en aquellos casos en que se deba concurrir igualmente la lugar de trabajo, ese día deberá abonarse con un incremento del 100%.

Si no se trabaja ese día, deberá abonarse el plus por feriado no trabajado para el caso de los trabajadores mensualizados y si es el caso de jornalizados, se deberá abonar igualmente el día como si se hubiese trabajado.

Por otra parte, respecto a los vencimientos impositivos y de la seguridad social, aquellos que caigan en la mencionada fecha deberán trasladarse al día hábil inmediato siguiente, es decir al 19 de mayo.

Por ejemplo, se deberán correr los vencimientos del IVA del período abril/2022 que comenzaban a vencer el 18 quedando para el 19 para CUIT 0-1, 20 CUIT 2-3, 23 CUIT 4-5, 24 CUIT 6-7 y 26 CUIT 8-9.

Asimismo, corresponderá modificar el vencimiento para la presentación y pago del anticipo abril/2022 y de la declaración jurada anual 2021 de convenio multilateral. Al respecto, las CUIT 6-7 pasarán a vencer el día 19 y las 8-9 el día 20 de mayo.

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