Con la llegada del 31 de Mayo llegan un sin fin de vencimientos y obligaciones por cumplir y algunas que otras cuestiones que debemos tener en cuenta. Entre ellas detallamos:
Trabajadores Autónomos. Recategorización Anual.
La deben cumplimentar todos los trabajadores autónomos teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016.
Ver Más: Autónomos: Rige la Recategorización Anual Hasta Fin de Mes
Empleadores. Presentación de la Liquidación del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría (Ex F.649).
Todos los empleadores tienen tiempo hasta el 31/05/2017 para liquidar y entregar este formulario a aquellos empleados a los que les hubiera retenido el impuesto. La fecha tope fue dispuesta por la Resolución General N° 4023.
Monotributo. Excluídos en 2016. Vuelta al Régimen.
Hasta el 31 de mayo de 2017 pueden volver a inscribirse en el régimen simplificado (monotributo) aquellos contribuyentes excluidos de oficio y autoexcluidos durante el año 2016 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24977 y al mismo tiempo estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27346.
Monotributo. Pago de las Diferencias de las Cuotas de Enero y Febrero.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Ver Más: Resolución General 3982 AFIP. Reglamentación del Título II de la Ley 27346 (Monotributo)
Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Aceptar Pagos Mediante Tarjetas de Débito u Otros Medios de Pago Equivalentes.
Con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 3997 de AFIP, se oficializó la formalización “POS” via bancarización con el objetivo de transparentar la economía y combatir la evasión fiscal. Al respecto, se estableció el cronograma de implementación obligatoria del POS el cual varía según los ingresos del año 2015 y también de acuerdo a la actividad del contribuyente.
Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Exhibir el Formulario 960/D Data Fiscal.
El nuevo formulario 960/D fue aprobado por la Resolución General N° 4042 de AFIP. A partir de las fechas indicadas en dicha RG, los comercios obligados a admitir tarjeta de débito deben exhibir el formulario 960/D el cual va a contar con información sobre los medios de pago aceptados. Además de débito, pueden trabajar con tarjeta de crédito, efectivo y otros dispositivos electrónicos.
La ComArb estableció mediante su Resolución General N° 6/17 para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.
Corresponde a todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA que hayan visto modificados sus parámetros durante el período comprendido entre Mayo 2016 y Abril 2017.
Fomento a las PyMEs. Presentación de la DDJJ de Inversiones Productivas y Acceso a los Beneficios Impositivos para PyMEs. Personas Humanas.
Con carácter de excepción y para el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, hasta el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas.
A partir del 1° de junio entrarán en vigencia dos disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que facilitarán la utilización de transferencias bancarias: todas las cuentas tendrán un alias CBU y se podrá identificar al originante de cada transferencia recibida. Hasta el 1° de junio, los titulares de cualquier caja de ahorros o cuenta corrientes podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha.
Ver Más: Para Recordar: Desde el 1° de Junio Todas las Cuentas Bancarias Tendrán un Alias CBU