Con la llegada del 31 de Mayo llegan un sin fin de vencimientos y obligaciones por cumplir y algunas que otras cuestiones que debemos tener en cuenta. Entre ellas detallamos:
Trabajadores Autónomos. Recategorización Anual.
La deben cumplimentar todos los trabajadores autónomos teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016.
Ver Más: Autónomos: Rige la Recategorización Anual Hasta Fin de Mes
Empleadores. Presentación de la Liquidación del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría (Ex F.649).
Todos los empleadores tienen tiempo hasta el 31/05/2017 para liquidar y entregar este formulario a aquellos empleados a los que les hubiera retenido el impuesto. La fecha tope fue dispuesta por la Resolución General N° 4023.
Monotributo. Obligación de Emitir Comprobantes Electrónicos.
La Resolución General N° 3990 incluyó dentro de los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revisten en las categorías F y G del Monotributo siendo de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive. Por lo tanto, hasta el 31/05/2017 serán válidas las facturas manuales que emitan a RI, Exentos y/u otros Monotributistas.
Monotributo. Último Día para Emitir Facturas sin CAI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán seguir emitiendo los comprobantes sin CAI que hayan sido informados en su momento solamente hasta fin de este mes. La medida fue publicada en el B.O. a través de la Resolución General N° 4053 y en la misma se establece que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.
Monotributo. Excluídos en 2016. Vuelta al Régimen.
Hasta el 31 de mayo de 2017 pueden volver a inscribirse en el régimen simplificado (monotributo) aquellos contribuyentes excluidos de oficio y autoexcluidos durante el año 2016 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24977 y al mismo tiempo estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27346.
Monotributo. Pago de las Diferencias de las Cuotas de Enero y Febrero.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Ver Más: Resolución General 3982 AFIP. Reglamentación del Título II de la Ley 27346 (Monotributo)
Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Aceptar Pagos Mediante Tarjetas de Débito u Otros Medios de Pago Equivalentes.
Con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 3997 de AFIP, se oficializó la formalización “POS” via bancarización con el objetivo de transparentar la economía y combatir la evasión fiscal. Al respecto, se estableció el cronograma de implementación obligatoria del POS el cual varía según los ingresos del año 2015 y también de acuerdo a la actividad del contribuyente.
Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Exhibir el Formulario 960/D Data Fiscal.
El nuevo formulario 960/D fue aprobado por la Resolución General N° 4042 de AFIP. A partir de las fechas indicadas en dicha RG, los comercios obligados a admitir tarjeta de débito deben exhibir el formulario 960/D el cual va a contar con información sobre los medios de pago aceptados. Además de débito, pueden trabajar con tarjeta de crédito, efectivo y otros dispositivos electrónicos.
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Último Día para Presentar CM05 Vía SIAP.
La ComArb estableció mediante su Resolución General N° 6/17 para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.
Ingresos Brutos CABA. Recategorización Cuatrimestral Régimen Simplificado AGIP.
Corresponde a todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA que hayan visto modificados sus parámetros durante el período comprendido entre Mayo 2016 y Abril 2017.
Fomento a las PyMEs. Presentación de la DDJJ de Inversiones Productivas y Acceso a los Beneficios Impositivos para PyMEs. Personas Humanas.
Con carácter de excepción y para el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, hasta el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas.
Elección del Alias para las CBU
A partir del 1° de junio entrarán en vigencia dos disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que facilitarán la utilización de transferencias bancarias: todas las cuentas tendrán un alias CBU y se podrá identificar al originante de cada transferencia recibida. Hasta el 1° de junio, los titulares de cualquier caja de ahorros o cuenta corrientes podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha.
Ver Más: Para Recordar: Desde el 1° de Junio Todas las Cuentas Bancarias Tendrán un Alias CBU