Según disposiciones de ese momento del Banco Central, las acreditaciones de moneda extranjera en esta “Caja de ahorro para turistas”, debían realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el país de origen o mediante depósitos de dólares en efectivo, hasta el importe total de 5.000 dólares.
En caso de que existiera saldo en la cuenta del cliente en moneda extranjera al finalizar su estadía la entidad debía transferirlo, en forma automática, a la cuenta en el país de origen y proceder a su cierre, no pudiéndose efectuar retiros de efectivo de moneda extranjera.
La Comunicación 8006/2024 del BCRA publicada hoy establece textualmente lo siguiente: 1. Dejar sin efecto las disposiciones relativas a la “Caja de ahorros para turistas” contenidas en el punto 3.12. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. 2. Dejar sin efecto el punto 3.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”. 3. Dejar sin efecto el punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes de las entidades, establecido mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7551. 4. Dejar sin efecto lo dispuesto por el punto 2. de la Comunicación “A” 7551, reestableciendo la redacción del punto 5.9.3. de las normas de “Exterior y cambios” que constaba en la Comunicación “A” 6844. 5. Establecer que las entidades podrán realizar hasta el 13.5.24 las operaciones con títulos valores que se encuentren pendientes en virtud de las operaciones concretadas en el marco del mecanismo previsto en punto 4.4. de las normas de “Exterior y cambios” en los dos días hábiles previos a la entrada en vigencia de lo dispuesto en los puntos 3. y 4. de la presente.