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El Banco Central limita el acceso de las empresas al mercado de cambios

El Banco Central limita el acceso de las empresas al mercado de cambios

El Banco Central limita el acceso de las empresas al mercado de cambios

Las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera tendrán que pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la adquisición de divisas.

atención en bancos, decreto 330/20, Cajas de ahorro para repatriación de fondosLas MiPyMEs beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 podrán acceder sólo a las divisas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central.

Las empresas, en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior.

La disposición del Banco Central establece también que para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

La resolución del BCRA establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

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Para aquellas empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Además, establece que las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.


 

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