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El BCRA incorpora a los proveedores no financieros de crédito en las normas de protección al usuario de servicios financieros

Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, por una decisión que tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).


Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, por una decisión que tomó el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Se podrá financiar el vencimiento de la tarjeta, medidas del bcra, comunicacion a 6912, comunicacion a 6911, comunicacion a 6909, comunicacion a 6908, tasas de interes, comunicacion b 11952, activos financieros repatriados, comunicación a 6893, comunicación a 6885, comunicación a 6883, comunicación a 6882, comunicación a 6878, comunicación a 6876, cuenta gratuita universal, Comunicación A 6869 Comunicación A 6862, Comunicación A 6859 BCRAComplementariamente, deberán cumplir normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, la comunicación por medios electrónicos y los regímenes informativos de transparencia y reclamos, señala un comunicado de prensa del organismo.

Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito son empresas que, sin ser entidades financieras, realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.

Comprenden, entre otros, a las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones. Deberán inscribirse en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas. Dicha inscripción será obligatoria, soliciten o no asistencia crediticia a entidades financieras.

Se ha previsto una entrada en vigencia gradual de los requisitos incorporados hasta marzo de 2021.

Las mutuales y cooperativas no están alcanzadas por esta resolución. El BCRA trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.

Según un relevamiento del BCRA, alrededor de cuatro millones de personas accedieron a financiaciones con los Otros Proveedores No Financieros de Crédito, equivalente a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, a 19% de la PEA, y a 30% del total de deudores del sistema financiero.

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Otro relevamiento constató que el 77% de las fintechs de préstamos cobran de sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.

En este sentido, el Directorio del BCRA decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, no sólo a usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias, sino además a quienes acceden a créditos de los Otros Proveedores No Financieros de Crédito. Pone a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario.

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