Categories Misceláneas

El CPCECABA fue a la Justicia para exigir que se prorroguen los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

h2 class=»keyword»>El CPCECABA fue a la Justicia para exigir que se prorroguen los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El CPCECABA fue a la Justicia para exigir que se prorroguen los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El CPCECABA presentó un amparo en la Justicia con el objeto de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogue los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales tanto para personas jurídicas como humanas.

asumió gabriela russo El CPCECABA envió una carta al Presidente por sus dichos sobre los profesionalesA través de una acción encabezada por su presidenta, Gabriela Russo, y su secretario, Julio Rotman, se realizó una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal promoviendo una acción de amparo colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

En la presentación se detallan las más de 10 notas que fueron enviadas al organismo de recaudación con los pedidos de prórrogas y las propuestas elevadas al fisco nacional durante el aislamiento social obligatorio.

También se detalla que existe una objetiva situación de gravedad institucional, debido a que la decisión de la Justicia “afecta a la totalidad de las personas humanas y jurídicas asistidas profesionalmente por los contadores y las contadoras en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Por todo esto, se solicitó que la AFIP “prorrogue el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas”.

Esto “hasta tanto en el marco de la pandemia global COVID-19 los contadores y las contadoras puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión lo cual quedaría configurado después de transcurridos 60 días desde la reanudación formal de sus actividades profesionales”.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar