El Gobierno Nacional dispuso la actualización de los importes de ventas totales anuales por los cuales se categorizan a las PyMEs con vigencia desde el próximo lunes 1 de abril.
La medida fue tomada por la Secretaría de Emprendores y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de su Resolución No 103/17 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Recordamos que los topes a considerar tienen que ver con el total de ventas anuales respecto al último año calendario.
En uno de los Considerandos de dicha Resolución, la SEPyME menciona que habiendo transcurrido 12 meses desde la última adecuación de los valores máximos de ventas totales anuales para cada una de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, corresponde efectuar una nueva adecuación de dichos valores.
También aclara que la medida se toma en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, la cual establece que la Autoridad de Aplicación deberá revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Los nuevos tramos de categorías desde el 1 de abril son las siguientes: