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El Gobierno ajusta por DNU los topes de ingresos para el cobro de asignaciones familiares

refuerzo mensual de asignaciones familiares

El DNU 194/2024 fija el tope individual de ingresos pasa de $1.980.000.- a $1.077.403.- en tanto que el tope de ingresos del grupo familiar se reduce de $3.960.000.- a $2.154.806.-


El DNU 194/2024 fija el tope individual de ingresos pasa de $1.980.000.- a $1.077.403.- en tanto que el tope de ingresos del grupo familiar se reduce de $3.960.000.- a $2.154.806.-

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, ha promulgado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 194/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones significativas en los límites de ingresos para el cobro de asignaciones familiares, en respuesta a la situación económica y social del país.

En primer lugar, el artículo 1° del DNU sustituye el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, estableciendo que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar correspondiente.

Asimismo, el artículo 2° del decreto reemplaza el artículo 5° de la Ley N° 27.160, fijando el límite de ingresos en $1.077.403.-, y duplicando este monto para establecer el límite máximo de ingresos para el grupo familiar, es decir en $2.154.806.-

Recordamos que hasta esta nueva modificación, el límite de ingresos dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 era equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y sus modificaciones, es decir el «piso» a partir del cual se comenzaba a pagar el impuesto y estaba fijado en $1.980.000.- equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.

Con la modificación de la ley de ganancias y la inclusión del impuesto cedular a los mayores ingresos se había derogado el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30.

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Estas medidas, según los fundamentos del DNU, se enmarcan en la declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, realizada mediante el Decreto N° 70/23.

Se destaca la necesidad de proteger a los ciudadanos, garantizando las prestaciones de seguridad social y priorizando la inclusión y atención de los grupos vulnerables, conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales.

El Sistema de Seguridad Social se considera una herramienta indispensable para la redistribución de recursos, siendo necesario ajustar sus procesos para asegurar la cobertura adecuada a la realidad imperante y garantizar su sustentabilidad, según el Gobierno.

En el mismo sentido, el Decreto firmado por Javier Milei y sus ministros deja sin efecto la restricción por la cual una misma persona titular no podía recibir prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y, a la vez, aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar normas complementarias necesarias para la implementación de estas medidas.

Finalmente se señala que el nuevo límite de ingresos comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024 y que las adecuaciones aprobadas por el DNU en cuestión serán de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.



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