El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1027/2024 publicado en el Boletín Oficial, ha establecido tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025. Esta medida busca impulsar el turismo interno y mitigar la estacionalidad en el sector.
¿Cuáles son los días no laborables con fines turísticos en 2025?
El Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial establece como días no laborables con fines turísticos, las siguientes fechas para el año 2025:
- 2 de mayo,
- 15 de agosto y
- 21 de noviembre.
El decreto, firmado por el Presidente de la Nación, establece el 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre como días no laborables. La Ley N° 27.399, que regula los feriados nacionales y días no laborables, faculta al Poder Ejecutivo a designar hasta tres días no laborables al año para promover la actividad turística, buscando que coincidan con lunes o viernes para generar fines de semana largos.
Recordamos que para el año 2024, el mismo Gobierno de Javier Milei había establecido mediante Decreto 106/2023 tres días feriados con fines turísticos, a diferencia de lo dispuesto para el año 2025 que se tratan de días no laborables.
Es importante destacar la diferencia entre un feriado y un día no laborable. En los feriados, el trabajo está prohibido y, si se trabaja, se debe pagar el doble. En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo. Si se trabaja, se paga de forma normal, sin recargo. La decisión de trabajar o no durante un día no laborable queda a criterio del empleador. En el caso de los empleados que no trabajen durante los días no laborables, su salario se liquida de forma normal, sin descuentos.
¿Cómo se pagan los días feriados y no laborables?
Los días que resulten feriados con fines turísticos, según la ley N° 27399, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
En efecto, el artículo 166 de la ley de contrato de trabajo establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.