El análisis detallado, sumariado y comentado de la presente norma y de todas las normativas nacionales y provinciales publicadas oficialmente, se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link. |
El 22 de agosto de 2024, se implementó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante la Ley 27.742, que tiene como objetivo atraer inversiones significativas a Argentina. La reciente Resolución (ME) 1075/2024 del Ministerio de Economía establece los procedimientos necesarios para la efectiva aplicación del RIGI, permitiendo que los solicitantes accedan a incentivos, derechos y obligaciones detallados en la ley.
A partir de la reglamentación de las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La resolución aclara que las mercaderías que pueden ser importadas por proveedores adheridos al RIGI son aquellas clasificadas como «Bienes de Capital» (BK) y «Bienes de Informática y Telecomunicaciones» (BIT). Además, se designa a la Secretaría de Industria y Comercio como responsable de definir la metodología para determinar el origen nacional de los bienes y establecer los criterios de importación.
Un aspecto importante de la resolución es la creación de un sistema para garantizar la automaticidad en las importaciones, lo que facilitará el reabastecimiento de insumos agotados. Para ello, se prevé la implementación de un mecanismo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para validar las operaciones aduaneras.
El artículo 8° de la resolución destaca la posibilidad de establecer garantías aduaneras por operación, bajo el cumplimiento de requisitos específicos, lo que permitirá a los proveedores adheridos al RIGI realizar importaciones de manera más ágil.
La resolución también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU). El plazo para la aprobación de cada proyecto son 45 días, desde su postulación en TAD.
El RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y otorgar beneficios adicionales para las empresas que inviertan, además de la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que establece que no se le podrá aumentar la carga tributaria a los proyectos involucrados por 30 años. Entre las provincias que ya adhirieron al RIGI se encuentran Rio Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, en tanto que se encuentran en evaluación nuevas adhesiones.
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución N° 1074/2024
El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link. |
Visto el expediente EX-2024-113127867- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742 y el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 164 a 228 del título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – de la ley 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la República Argentina.
Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado título VII de la ley 27.742, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma, a los fines de su adecuada implementación.
Que por el artículo 122 del mencionado anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, quien ejercerá las facultades atribuidas por la citada ley 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.
Que, asimismo, el artículo 123 del citado anexo I estableció que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos, el que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los VPU y los Proveedores Locales.
Que, en ese marco, se dictó la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por la cual se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, en los términos y con los alcances allí establecidos, y dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería de este Ministerio actuará como Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de los incisos a y b del artículo 8° del anexo I al decreto 749/2024 se establecieron las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI.
Que el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 identificó las mercaderías definidas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”, a las que se hace referencia en los incisos a y b del artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Que resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742, y, en consecuencia, autorizar a los titulares de las dependencias intervinientes para el dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias del aludido procedimiento de implementación administrativa.
Que el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el mencionado decreto 749/2024 estableció que la Autoridad de Aplicación deberá disponer la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes en el caso de los proveedores locales.
Que el artículo 8° del anexo I al citado decreto contempla que, en los supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, se podrán establecer otros criterios a los fines de considerar que un bien determinado ha sido objeto de un proceso de transformación, respecto de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada
Que por el artículo 12 de dicho anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, implementarán un mecanismo sistémico con interoperabilidad aduanera que facilite las operatorias de importación vinculadas al RIGI y acredite, mediante la correspondiente validación del VPU, la trazabilidad de destino de las mercaderías importadas con el objeto de proveer a los VPU adheridos, respecto de los bienes previstos en el citado artículo 8° de la misma reglamentación.
Que el artículo 20 del citado anexo I prevé la necesidad de garantizar la automaticidad de las importaciones llevadas a cabo por los proveedores adheridos al RIGI, a los fines de reponer los insumos agotados.
Que el artículo 23 del mentado anexo I establece que, a partir de su inscripción, los proveedores adheridos al RIGI, deberán facturar anualmente, en concepto de bienes y/o servicios prestados a uno o más VPU adheridos al RIGI, un porcentaje mínimo respecto de su facturación total, el cual será precisado por esta Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 82 del citado anexo I prevé, en su último párrafo, la creación de una ventana aduanera para las operaciones que se realicen al amparo de la franquicia por el artículo 190 de la ley 27.742
Que en virtud de las competencias asignadas a las diversas dependencias de este Ministerio corresponde encomendar a la Secretaría de Industria y Comercio para que, por sí o a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), según corresponda, se encargue de la implementación de las tareas asignadas en el inciso f del artículo 3° y en los artículos 8°, 12, 20, 82 (estos tres últimos en forma conjunta con la AFIP) y 23 del anexo I al decreto 749/2024.
Que resulta necesario autorizar a la AFIP para que establezca garantías por operación o actuación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias, quedando el monto sujeto a la determinación de esta Cartera en una instancia posterior.
Que para una correcta implementación del sistema de garantías aduaneras cuya creción se autoriza mediante esta medida, en función de lo prescrito por el inciso f del artículo 182 de la ley 27.742, deviene indispensable delegar en la Secretaría de Industria y Comercio y encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que, de modo conjunto, establezcan los procedimientos y parámetros a los que deberán atenerse las garantías aduaneras por actuación u operación, ello siempre que medie una solicitud expresa para la utilización de dicho tipo de garantía por parte del sujeto ya adherido al RIGI, requiriéndose luego, para el perfeccionamiento, la autorización de este Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los que como Anexo (IF-2024-113779623-APN-SLYA#MEC) forman parte integrante de la presente medida, los cuales se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 2°.– Establécese que las mercaderías a las que hace referencia el artículo 8° del anexo I aprobado por el Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio son las identificadas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.– Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio el establecimiento de los criterios a los que refiere el artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas a los que refieren los artículos 12, 20 y 82 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
Se dispondrán medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que instrumente las garantías por actuación u operación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación.
El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados.
El otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a los titulares de las dependencias intervinientes en los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” al dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias que correspondan en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- De forma.-
Luis Andres Caputo
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).
CAPÍTULO I
Aspectos generales de los procedimientos
ARTÍCULO 1°.- Procedimientos. El presente anexo tiene por objeto la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). A tal efecto, se distinguen cinco (5) procedimientos:
a) Procedimiento de adhesión al RIGI de Vehículos de Proyecto Único (VPU) a cargo de un Proyecto Único.
b) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
c) Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen.
d) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada.
e) Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.
ARTÍCULO 2°.- Implementación de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). Documentación. Las solicitudes de adhesión o baja al RIGI se efectuarán mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), disponible en el sitio “web” (https://tramitesadistancia.gob.ar), en la que se ingresará al trámite correspondiente según la solicitud que se trate.
Toda la información y documentación que deba ser presentada por el interesado a los fines de solicitar la adhesión o baja voluntaria al régimen, de conformidad con lo dispuesto en la ley 27.742 y el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, deberá ser completada a través de los formularios o espacios de importación de documentos en formato “.PDF”, habilitados al efecto.
La presentación de la solicitud significará el conocimiento, conformidad y aceptación de la totalidad de las normas RIGI y el compromiso de no incurrir en un abuso de los incentivos previstos en el régimen y de cumplir de manera diligente con todas las obligaciones previstas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Plazo para la resolución de las solicitudes. En los procedimientos referidos en el artículo 1º, el plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 113 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Suspensión de plazos. Los procedimientos listados en el presente se suspenderán conforme las siguientes reglas:
a) el plazo para resolver la solicitud de adhesión o baja voluntaria al RIGI se suspenderá cuando la Autoridad de Aplicación requiera la opinión a otros órganos u organismos públicos, privados o mixtos, así como cuando aquella o las dependencias intervinientes en los procedimientos que se encuentran previstos en este anexo, requieran información complementaria a los solicitantes, aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto o cite a audiencia al representante legal del solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 53, 54, 55 y 113 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
b) La notificación de la providencia que señala un incumplimiento formal por parte del solicitante supondrá la suspensión del plazo previsto para el dictado del acto administrativo por el que se resuelva la solicitud correspondiente, hasta tanto sea subsanado el defecto.
ARTÍCULO 5°.- Medidas preparatorias. Las providencias, notas, informes o dictámenes emitidos por las dependencias intervinientes en los procedimientos identificados en el presente tendrán carácter de medidas preparatorias en los términos del artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Irrecurribilidad del acto administrativo de rechazo. Conforme lo establece el artículo 177 de la ley 27.742 será irrecurrible el acto que rechace la solicitud de adhesión al RIGI. El carácter irrecurrible del acto deberá ser expresamente consignado en su correspondiente notificación.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición legal, ante el acto que dispone el rechazo, el solicitante podrá presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración de la Autoridad de Aplicación hasta dos (2) veces más dentro del mismo año calendario.
ARTÍCULO 7°.- Notificaciones. Las notificaciones que se efectúen en el marco de los procedimientos referidos en el artículo 1º deberán ser formalizadas con arreglo a lo establecido en el artículo 41 inciso h del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
El acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación que resuelva la solicitud se notificará al VPU dentro del plazo de cinco (5) días desde su dictado. Sin perjuicio de ello, se procederá a la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Normativa aplicable. Supletoriedad. Para todos los aspectos procedimentales no regulados específicamente por la ley 27.742, el decreto 749/24 y su modificatorio y el presente, será de aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
CAPÍTULO II
Procedimiento de adhesión al RIGI del VPU a cargo de un Proyecto Único
ARTÍCULO 9°.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI de un VPU a cargo de un Proyecto Único tiene por objeto el dictado del acto administrativo que resuelva la correspondiente solicitud de adhesión al régimen.
ARTÍCULO 10.- Presentación de la solicitud de adhesión. El VPU efectuará la solicitud de adhesión al RIGI respecto del Proyecto Único de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite “Solicitud de adhesión al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI)”. El VPU deberá suministrar la información y documentación detallada en la ley 27.742 y el decreto 749/24 y su modificatorio, de acuerdo con los formularios y espacios de importación de documentos “.PDF” disponibles en el sistema. En la solicitud de adhesión al RIGI deberá constar la manifestación de aceptación de que tanto el VPU como su socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/24 y su modificatorio. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
ARTÍCULO 11.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión al RIGI del titular de un Proyecto Único tendrá las siguientes intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico. Con la carga de la documentación y formularios a través de la plataforma TAD, se generará el expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la Unidad de Coordinación RIGI. El expediente se remitirá a la Unidad de Coordinación RIGI, la que remitirá las actuaciones a la dependencia con competencia técnica específica en la materia, conforme el Sector o Subsector, en caso de corresponder, declarado. En cualquier instancia del procedimiento el titular de la Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU, en los términos del anexo III del decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
c) Análisis preliminar. La dependencia con competencia técnica específica en la materia del proyecto que se trate, realizará un análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud.
En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante, dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la notificará al VPU, para la atención de dicho defecto.
d) Evaluación de factibilidad. Completada la documentación, la referida dependencia con competencia técnica evaluará la factibilidad del proyecto, en el ámbito de su competencia.
e) Intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En los casos en los que, en base al balance y flujo de divisas de los incisos j, n y o del artículo 47 del anexo I al decreto 749/24 y su modificatorio -excluidos los accesos para el pago de dividendos e intereses-, surja que el desarrollo del Proyecto Único requerirá una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, se remitirán las actuaciones a la Gerencia General del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para que se expida en el ámbito de su competencia respecto de la posible distorsión del mercado de cambios local. De tener lugar esta intervención, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la solicitud.
f) Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Cumplida la intervención prevista en el inciso anterior, se podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio. De tener lugar esta intervención, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la solicitud.
g) Devueltas las actuaciones, la Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU. En ese caso, a través de un Acta, la que constará en el expediente, se establecerán de modo pormenorizado los asuntos tratados en la referida audiencia. Dicha Acta será suscripta por el titular de la Unidad de Coordinación RIGI y el representante legal del VPU.
En tales casos, también será de aplicación lo establecido en el anexo III del decreto 1172/2003 y sus modificatorios.
h) Elevación de las actuaciones al Comité Evaluador. Cumplidas las intervenciones correspondientes, la Unidad de Coordinación RIGI elevará el expediente al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
i) Recomendación del Comité Evaluador. El Comité Evaluador de Proyectos RIGI emitirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, una recomendación no vinculante respecto de la procedencia de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único respectivo.
j) Proyecto de acto. Con la recomendación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste remitirá las actuaciones a la dependencia con competencia técnica específica en la materia correspondiente, la que elaborará el proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión.
k) Intervención del Servicio Jurídico permanente. A los fines del control de legitimidad del aludido proyecto de acto administrativo se requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
l) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las actuaciones para el dictado, por parte de la Autoridad de Aplicación, del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 12.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto administrativo que apruebe el Proyecto Único presentado por el VPU contendrá:
a) La individualización del VPU.
b) La fecha de adhesión al RIGI, en los términos del artículo 177, inciso (i) de la ley 27.742.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742.
f) Aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud de adhesión al régimen de resolver las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único, en los términos del artículo 2º del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio, el que será formalizado conforme los aplicativos del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
h) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para el VPU adherido.
i) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique al VPU adherido al RIGI los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193 de la ley 27.742, el VPU podrá presentar su desistimiento mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 13.- El VPU solicitante podrá requerir adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
CAPÍTULO III
Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo
ARTÍCULO 14.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI del “Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo” tiene por objeto el dictado del acto administrativo que resuelva la correspondiente solicitud de adhesión al régimen.
ARTÍCULO 15.- Presentación de la solicitud de adhesión. El VPU efectuará la solicitud de adhesión al RIGI respecto del Proyecto Único de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite “Solicitud de Adhesión al Régimen de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo”. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos para esta clase de Proyectos conforme a la ley 27.742 y el anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio, de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en el sistema. En el caso de proyectos de múltiples VPU, la solicitud de adhesión deberá ser suscripta por todos ellos.
La plataforma TAD contemplará la manifestación de aceptación de que tanto el o los VPU como su socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/24 y su modificatorio. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
ARTÍCULO 16.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión será el previsto en el artículo 11 del presente.
ARTÍCULO 17.- Contenido del acto administrativo aprobatorio de la solicitud. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo contendrá:
a) La individualización del o los VPU.
b) La identificación precisa de la fecha en la cual el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo queda adherido al régimen, en los términos del inciso (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
c) El monto mínimo de inversión que deberá cumplir en los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
d) Las fechas límite para el cumplimiento del monto mínimo de inversión en activos computables según las etapas propuestas por el o los VPU en el plan de inversión aprobado.
e) Aceptación de la manifestación efectuada por el o los VPU en la solicitud de adhesión al régimen de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.
f) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al sujeto en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en los términos del artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio, el que será formalizado conforme los aplicativos del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
g) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para el o los VPU adheridos, con especial mención de la condición de Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
h) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique al Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo los incentivos cambiarios previstos para dichos proyectos en la ley 27.742, el decreto 749/24 y su modificatorio y en la Comunicación BCRA “A” N° 8099/24.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los términos del artículo 177 de la Ley Nº 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193 de la ley 27.742, el o los VPU podrán presentar su desistimiento mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 18.- El o los VPU solicitantes podrán requerir adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del Anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido
ARTÍCULO 19.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido tiene por objeto el dictado del acto administrativo que resuelva sobre la adhesión al régimen del ente que presenta la referida ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 20.- Presentación de la solicitud de adhesión. El solicitante efectuará la solicitud de adhesión al RIGI de la ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen a través de la Plataforma TAD en el trámite “Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido”. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos para esta clase de Proyectos conforme a la ley 27.742 y el anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio, de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en el sistema.
En el caso de que la ampliación se efectúe a través de la constitución de una Sucursal Dedicada, la plataforma TAD deberá contemplar la manifestación de aceptación de que tanto el VPU como su socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/24 y su modificatorio. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
ARTÍCULO 21.- Circuito. El procedimiento de adhesión será el previsto en el artículo 11 del presente.
ARTÍCULO 22.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto administrativo que apruebe la solicitud contendrá:
a) La individualización del vehículo societario.
b) La fecha de adhesión al RIGI, en los términos del artículo 177, inciso (i) de la ley 27.742.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el solicitante en el plan de inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el solicitante podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742.
f) En el caso de que la ampliación se efectúe a través de la constitución de una Sucursal Dedicada, la aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud de adhesión al régimen de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al solicitante adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único, en los términos del artículo 2º del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
h) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para el solicitante.
i) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique al solicitante al RIGI los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193 de la ley 27.742, el solicitante podrá presentar su desistimiento mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 23.- El solicitante podrá requerir adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
CAPÍTULO V
Procedimiento de adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada
ARTÍCULO 24.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada tiene por objeto el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud de realizar importaciones al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 25.- Presentación de la solicitud de adhesión. El proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada efectuará la solicitud de adhesión al RIGI a través de la Plataforma TAD en el trámite “Solicitud de adhesión de Proveedores para la provisión de mercaderías a VPUs adheridos al RIGI”. Deberá suministrar la información y documentación detallada en la ley 27.742 y el decreto 749/24 y su modificatorio, de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en el sistema.
En el caso de que los bienes importados consistan en insumos y bienes intermedios a ser destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial, el proveedor deberá detallar la relación insumo/producto con un informe técnico que justifique el proceso de perfeccionamiento industrial de los mismos. Dicha relación deberá estar respaldada además por el o los VPU adheridos al RIGI destinatarios de la provisión.
En los supuestos en los que el bien producido de insumos intermedios importados o el bien final importado se destine a la prestación de servicios a uno o varios VPU, el proveedor deberá justificar la pertinencia a través de un informe técnico sobre las cantidades de mercaderías a ser importadas respecto del servicio a prestar al o los VPU adheridos al RIGI. La pertinencia deberá estar respaldada por el o los VPU adheridos al RIGI, destinatarios de la provisión.
ARTÍCULO 26.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada tendrá las siguientes intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico. Remisión a la Subsecretaría de Política Industrial. Con la carga de la documentación y/o formularios que revisten obligatoriedad, se generará expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía, que se remitirá de modo inmediato a la Subsecretaría de Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
b) Análisis preliminar. Dicha dependencia realizará un análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales. En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante, dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la notificará al VPU, para la atención de dicho defecto.
c) Evaluación técnica. Completada la documentación, la Subsecretaría de Política Industrial, a través de sus dependencias inferiores, realizará una evaluación técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del anexo I aprobado por el decreto N° 749/2024 la factibilidad del proyecto, en el ámbito de su competencia.
La Subsecretaría de Política Industrial podrá requerir información complementaria, en los términos de los artículos 53, 54 y 55 del anexo I aprobado por el decreto N° 749/2024.
d) Proyecto de acto resolutivo. Con dicha intervención, la referida dependencia comenzará la tramitación de las medidas preparatorias necesarias para el dictado del acto administrativo.
e) Dictamen jurídico previo. A los efectos del control de legitimidad del proyecto de acto administrativo se requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
f) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las actuaciones para el dictado, por parte de la Autoridad de Aplicación, del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 27.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al RIGI presentada por el proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada contendrá:
a) Identificación del proveedor y enunciación de que el beneficio se circunscribe al incentivo previsto en el artículo 190 de la ley 27.742.
b) Identificación del o los VPU destinatarios de la provisión de los bienes y/o servicios con mercadería importada y
c) Listado de las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la ley 27.742. Asimismo, deberá establecerse la matriz insumo producto y, en los casos de proveedores de servicios a uno o varios VPU, las cantidades a ser importadas al amparo del régimen en función de la información brindada por ingeniero matriculado al momento de la solicitud de adhesión.
d) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al proveedor en el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, en los términos del artículo 2° del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24, el que será formalizado conforme los aplicativos del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
La Autoridad de Aplicación comunicará a la Secretaría de Industria y Comercio, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) el acto administrativo aprobatorio de la solicitud.
ARTÍCULO 28.- El proveedor podrá solicitar adecuaciones o modificaciones posteriores que resulte necesario efectuar al listado de las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del anexo I aprobado por decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo. Asimismo, deberá establecerse la matriz insumo producto y las cantidades pactadas temporalmente entre el VPU y el proveedor.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del Régimen
ARTÍCULO 29.- Finalidad. El procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI que solicite el VPU tiene por objeto el dictado del acto administrativo que establezca el cese por baja voluntaria de todos los beneficios con los que contaba el VPU adherido al RIGI, incluyendo los mecanismos (incluyendo arbitrajes) del artículo 221 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 30.- Presentación de la solicitud de baja voluntaria. El VPU efectuará la solicitud de baja voluntaria del RIGI respecto del Proyecto Único de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite “Solicitud de baja voluntaria del Proyecto RIGI al Régimen”.
El solicitante deberá acompañar un informe donde se detallen las razones por las que solicita la baja del Proyecto RIGI al Régimen. ARTÍCULO 31.- Circuito administrativo. El procedimiento de baja voluntaria del RIGI de un Proyecto Único tendrá las siguientes intervenciones:
a) Generación del expediente electrónico. Con la carga de la documentación y/o formularios a través de la plataforma TAD, se generará expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la repartición competente. El expediente se pasará a la Unidad de Coordinación RIGI, quien remitirá las actuaciones a la dependencia técnica con competencia específica en la materia correspondiente.
c) Análisis preliminar: La dependencia técnica realizará un análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales y, en caso de advertir un incumplimiento por parte del solicitante, dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la notificará al VPU.
d) Evaluación técnica. La dependencia con competencia técnica específica en la materia sobre la que trata el Proyecto RIGI evaluará, en el ámbito de su competencia, si están dadas las condiciones previstas en el artículo 210 de la ley 27.742 para su procedencia. Asimismo, deberá verificarse que el VPU no haya hecho uso de nuevos incentivos con posterioridad a la presentación de la solicitud de baja, sin perjuicio de los derechos y obligaciones utilizados o ejercidos con anterioridad a la solicitud y que tengan efectos con posterioridad a la misma. Además, deberá identificar la posible existencia de sumarios infraccionales que se estuvieren sustanciando, en su caso. La baja no obstará el inicio de los sumarios que correspondieren y, en consecuencia, las eventuales sanciones que correspondan.
Podrá solicitar los informes que considere pertinentes para la emisión de la evaluación técnica.
e) Audiencia. Devueltas las actuaciones, la Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU. En ese caso, a través de un Acta, la que constará en el expediente, se establecerán de modo pormenorizado los extremos tratados en la referida audiencia. Dicha Acta será suscripta por el titular de la Unidad de Coordinación RIGI.
En tales casos, también será de aplicación lo establecido en el anexo III del decreto 1172/2003 y sus modificatorios.
f) Proyecto de acto. La dependencia con competencia técnica específica en la materia sobre la que verse el Proyecto RIGI elaborará el proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de baja voluntaria del régimen.
g) Intervención del Servicio Jurídico permanente. A los fines del control de legitimidad del aludido proyecto de acto administrativo se requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
h) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las actuaciones para el dictado por la Autoridad de Aplicación del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 32.- Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Banco Central de la República Argentina. El acto administrativo que acepte la solicitud de baja contendrá:
a) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que proceda a la anotación en el registro correspondiente, el que será formalizado conforme los aplicativos del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
b) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco Central de la República Argentina y a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para la intervención en el ámbito de su competencia.
Fecha de publicación B.O. 22/10/2024
Pingback: RIGI: adecuan procedimientos para adherir y refuerzan controles para la ejecución de proyectos - GLACIAR 105.7