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El Gobierno fijó más controles a empresas beneficiarias del Programa REPRO y recortó el monto de la asistencia

Convocan para el 18 de agosto a tratar una nueva suba del salario mínimo

A través del Ministerio de Trabajo el Gobierno dispuso una serie de adecuaciones a la normativa que reglamenta el Programa REPRO de Recuperación y Sostenimiento Productivo.


Resolución (MTEySS) 1389/2022 modificaciones programa repro

A través del Ministerio de Trabajo el Gobierno dispuso una serie de adecuaciones a la normativa que reglamenta el Programa REPRO de Recuperación y Sostenimiento Productivo.

La Resolución 1389/2022 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial dispone determinadas modificaciones a la Resolución 420/2022 con vigencia desde el día de la fecha.

Dentro de esas modificaciones se estableció que la Coordinación REPRO podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, así como también disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos por parte del Ministerio, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.

En igual sentido, cuando la nómina salarial propuesta por las empresas esté compuesta por más de quinientos (500) trabajadores y trabajadoras, la Coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales. La Coordinación podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea otorgándolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada, indica la resolución.

Asimismo, se faculta a la Coordinación REPRO y a la Subsecretaría de Fiscalización, ambas dependientes de la Secretaría de Trabajo, a efectuar la fiscalización de las empresas compuestas por más de quinientos (500) trabajadores y trabajadoras, que realicen la solicitud para acceder al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) o continuar en el mismo, como así también durante su permanencia.

En otra de las modificaciones previstas en la normativa publicada hoy, se fija un límite temporal en relación a la prohibición de despidos sin justa causa. Así, se dispone que las empresas solicitantes no deberán haber realizado despidos sin justa causa en un lapso previo de seis (6) meses a la inscripción al Programa.

En el caso de detectarse dicha infracción, serán pasibles de las acciones legales pertinentes que pudiera llevar adelante el Ministerio para el recupero de los importes.

En lo que respecta a las adecuaciones respecto al tope salarial para el pago de la asignación dineraria, se establece que los trabajadores y las trabajadoras dependientes de los sujetos empleadores que ingresen al Programa no deberán percibir una remuneración total superior a tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al día de hoy, es decir se mantendrá un tope fijo de $153.600.-, a fin de poder percibir el subsidio.

Hasta antes de esta modificación, el tope era de cuatro (4) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la solicitud del beneficio.

MES DEVENGADOSALARIO DE REFERENCIA (Establecido por Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario  Mínimo, Vital y Móvil )MONTO DEL BENEFICIO
SEPTIEMBRE$51,200hasta $25.600
OCTUBRE$54,550hasta $27,275
NOVIEMBRE$57,900hasta $28,950

Finalmente, se establece que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa “Puente al Empleo” creado por el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022.

No obstante, se aclara que la incompatibilidad mencionada se limita a las contrataciones de trabajadoras y trabajadores titulares del mencionado Programa y no a las empresas.

Resolución (MTEySS) 1389/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y sus modificatorias y complementarias, se creó “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Que el mencionado Programa tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso g) del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/22, para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos.

Que con el fin de contribuir a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en la ejecución del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” como así también para optimizar su gestión, resulta necesario y oportuno realizar modificaciones al mismo.

Que en virtud de lo establecido mediante Decisión Administrativa 1662 del 9 de Septiembre de 2020 y de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, es responsable del seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” con un circuito administrativo que garantice una respuesta adecuada y en tiempo razonable a la problemática que fundamente el requerimiento de acceso, permanencia o continuidad en Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las empresas.

Que para ello, la Coordinación REPRO podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, así como también disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.

Que en este entendimiento, el titular de la Coordinación REPRO tendrá facultades específicas para la firma de certificados de deuda que pudieren ser necesarios para eventuales ejecuciones relacionadas con la fiscalización del mencionado Programa. En caso de ausencia o impedimento de su titular, dicha firma será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que, asimismo, corresponde fijar el límite temporal en relación a la prohibición de despidos sin justa causa que establece el artículo 18, inciso a), de la citada Resolución Nº 420/2022.

Que en el marco del mencionado Programa, es también necesario realizar cambios normativos en torno al tope salarial para el pago de la asignación dineraria que dispone el mismo, estableciéndose que los trabajadores y las trabajadoras dependientes de los sujetos empleadores que ingresen al Programa no deberán percibir una remuneración total superior a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVyM) vigente de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022, o el que en el futuro se establezca, a fin de poder percibir el subsidio.

Que, asimismo, atento a los recientes cambios producidos en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y consecuentemente en la estructura de la Administración Pública Nacional centralizada, es oportuno efectuar la modificación en la composición del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

Que el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022 establece que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias.

Que por el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 se creó el PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO.

Que por tal motivo, resulta adecuado establecer la incompatibilidad del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) respecto del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO y, en consecuencia, modificar el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022.

Que la Coordinación del Programa REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, ha tomado intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, a diferir el período de evaluación y de liquidación, así como relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, en el marco del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y sus modificatorias y complementarias, y disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.

ARTÍCULO 2º.- Cuando la nómina salarial propuesta por las empresas esté compuesta por más de QUINIENTOS (500) trabajadores y trabajadoras, la Coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales. La Coordinación podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea otorgándolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Coordinación REPRO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, a efectuar la fiscalización de las empresas compuestas por más de QUINIENTOS (500) trabajadores y trabajadoras, que realicen la solicitud para acceder al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) o continuar en el mismo, como así también durante su permanencia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la citada Coordinación en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, por el siguiente:

¨ARTÍCULO 4.-º El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:

a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total superior a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida (Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo (IF-2022-98310008-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Se tomará como monto de liquidación el correspondiente al primer mes de otorgamiento del beneficio hasta finalizar el periodo completo de TRES (3) meses que establece la norma del Programa y hasta finalizar dicho período en forma completa.

En caso de acceder a la extensión, se utilizará el mismo criterio establecido en el párrafo precedente.

b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.”

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio tiene a su cargo la ejecución de las acciones legales dispuestas por el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.

A tal efecto, se considera suficiente título la certificación de los importes que corresponda restituir, emitidos mediante certificados de deuda librados por la Coordinación REPRO.

En caso de ausencia o impedimento de su titular, dicha firma será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 6º.- Las empresas solicitantes no deberán haber realizado despidos sin justa causa en un lapso previo de SEIS (6) meses a la inscripción al Programa. En el caso de detectarse dicha infracción, serán pasibles de la sanción prevista por el artículo 18, in fine, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que tendrá las siguientes funciones:

a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente resolución, para que las empleadoras y los empleadores accedan al Programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente medida en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias y con el Programa “PUENTE AL EMPLEO” creado por el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022.

La incompatibilidad mencionada se limita a las contrataciones de trabajadoras y trabajadores titulares del Programa de Inserción Laboral (PIL) y del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO y no a las empresas.”

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- De forma.-

Claudio Omar Moroni

ANEXO

MES DEVENGADOSALARIO DE REFERENCIA (Establecido por Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario  Mínimo, Vital y Móvil )MONTO DEL BENEFICIO
SEPTIEMBRE$51,200hasta $25.600
OCTUBRE$54,550hasta $27,275
NOVIEMBRE$57,900hasta $28,950
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