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El Gobierno Modificó los Límites de Ingresos y Menos Personas Cobrarán las Asignaciones Familiares.

El Gobierno Nacional dispuso a través de un Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial la quita del beneficio de cobro de asignaciones familiares a determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y beneficiarios de la prestación por desempleo.


El Gobierno Nacional dispuso a través de un Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial la quita del beneficio de cobro de asignaciones familiares a determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y beneficiarios de la prestación por desempleo.

El Decreto N° 702/18 establece, con vigencia para las asignaciones familiares percibidas a partir del mes de septiembre de este año, que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, correspondientes al grupo familiar, serán de una vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y de $ 83.917.- respectivamente.

Recordamos que la base imponible mínima previsional se actualiza conforme al índice de movilidad jubilatoria en forma trimestral, con lo cual dicho límite se irá modificando cada tres meses. En cambio, según el texto del Decreto se mantiene fijo el límite máximo con lo cual ante los incrementos de salarios de acuerdo a las paritarias de cada sector irán quedando afuera del beneficio quienes superen dicho tope.

Asimismo, se establece que la percepción de un ingreso superior a $ 41.959.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo mencionado en el párrafo anterior.

Los límites mínimo y máximo no serán tenidos en cuenta para el cobro de la asignación por maternidad en tanto que el tope mínimo no será computable para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.

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Por otro lado, se dispuso que cuando se presenten las declaraciones juradas del 931 por períodos vencidos y se  determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSES, en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.

Por último, se faculta a la ANSES a fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido en el artículo 1º del presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.

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