El Gobierno oficializó en el día de hoy cómo cancelar deudas de AFIP con títulos públicos reperfilados.
Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 18/19 de la Secretaría de Finanzas.
Antes, recordamos que el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 estableció que los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al SIPA, establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al INSSJP, establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al FNE, instituido por la Ley N° 24.013.
Puntualmente, sobre cómo cancelar deudas de AFIP con títulos públicos , la normativa dispone cuales son los títulos que estarán alcanzados para aplicarlos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Asimismo, se determinan los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.
En tal sentido, se establece que los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP con una antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Asimismo, para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo de la norma.
Aclara también que la cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.
Por último, se dispone que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.