A través del Decreto 891/2020 el PEN extendió por 60 días más la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por fuerza mayor y/o disminución de trabajo.
En el mismo sentido prorrogó las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
No obstante se aclara que estas prohibiciones no regirán para las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (16/11/2020). Tampoco serán aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
El Decreto señala que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el mismo, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
A continuación detallamos la vigencia de la prohibición de despidos desde el Decreto 329/2020 a la fecha:
Decreto | B.O. | Vigencia desde | Vigencia hasta | Excepción |
329/2020 | 31/03/2020 | 31/03/2020 | 30/05/2020 | |
487/2020 | 19/05/2020 | 31/05/2020 | 30/07/2020 | |
624/2020 | 29/07/2020 | 31/07/2020 | 29/09/2020 | Contrataciones celebradas con posterioridad al 29/7/2020 |
761/2020 | 24/09/2020 | 30/09/2020 | 29/11/2020 | Contrataciones celebradas con posterioridad al 24/9/2020 |
891/2020 | 16/11/2020 | 30/11/2020 | 29/01/2021 | Contrataciones celebradas con posterioridad al 16/11/2020 |
Fuente: Redacción BdC