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El Gobierno oficializó la prórroga para adherir a la Moratoria Ampliada

A través del Decreto 833/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial se prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la moratoria ampliada Ley 27541.

decreto 312/20, decreto 300/20, decreto 297/20, decreto 298/20, Decreto 300/20 Tratamiento diferencial Empleadores del Sector de SaludDecreto 459/20: Aislamiento social preventivo y obligatorio. Prórroga hasta el 24 de mayo.Decreto 494/20: Procedimiento administrativo. Suspensión del curso de los plazos. Prorroga hasta el 7 de junio.Decisión Administrativa 963/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 13El Gobierno oficializó la prórroga por 180 días de la suspensión de la movilidad jubilatoria movilidad previsionalLa norma en cuestión prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

Por su parte, el mencionado Decreto 833/2020 extiende los plazos para que las PyMEs puedan obtener mejores beneficios.

En primer término prorroga también hasta la misma fecha el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”.

De esta manera las Micro, pequeñas y medianas empresas obtendrán mejores condiciones a la hora de adherir a los planes de facilidades de pago dispuestos como así también se las exime de cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo el de repatriación de activos financieros en el exterior.

Por último, se prorroga el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, que establece como causal de caducidad de los planes de facilidades de pago la falta de obtención del certificado mipyme.

En este caso, los contribuyentes gozarán de un plazo adicional de quince (15) días para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de los contribuyentes o las contribuyentes, supuesto en el que la primera cuota no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

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