El Gobierno presentó el proyecto de ley de Renta Inesperada: texto completo y claves

El Gobierno presentó el proyecto de ley de Renta Inesperada: texto completo y claves

El proyecto propone la incorporación de dos artículos a la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante los cuales se definen los sujetos y las condiciones para quedar alcanzados por el nuevo impuesto como así también la base imponible y la alícuota aplicable. Accedé al texto completo y claves del proyecto.


El presidente Alberto Fernández presentó ayer el proyecto de ley para gravar la Renta Inesperada que se enviará al Congreso Nacional, en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.

Junto al ministro de Economía, Martín Guzmán, el mandatario dio detalles de la iniciativa que apunta a regular la renta inesperada generada por el shock de la guerra en Ucrania, a fin de evitar una redistribución regresiva de los ingresos, según indica un comunicado de prensa de la Presidencia.

Se propone la creación de una alícuota adicional del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital aplicable al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley.

En tal sentido, se propone la incorporación de dos artículos a la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante los cuales se definen los sujetos y las condiciones para quedar alcanzados por el nuevo impuesto como así también la base imponible y la alícuota aplicable.

Sujetos alcanzados por el impuesto a la renta inesperada

Se toma como sujetos a las grandes empresas de todos los sectores, cuyos balances finalizados luego de la entrada en vigencia de la ley cumplan con las condiciones que se describen seguidamente:

a) que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), inclusive; y

b. i) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de ingresos de ese período; o

b. ii) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo represente, respecto del total de ingresos de ese período, un porcentaje igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) de aquél que representó en el ejercicio anterior.

A los fines de los cálculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación.

Base imponible

Según los fundamentos del proyecto de ley, la base imponible de la alícuota adicional que se crea es la renta inesperada, toda vez que la alícuota sólo se aplicará a la porción de la Ganancia Neta Imponible que supere, en términos reales, a la del ejercicio anterior.

Textualmente, el proyecto dice que la base imponible para calcular el impuesto será el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior,  ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.

Se aclara que quedan comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del impuesto a las ganancias.

Alícuota

La alícuota establecida es del QUINCE POR CIENTO (15 %) y tendrá un plazo de UN (1) ejercicio fiscal.

Vigencia

Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha.

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