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El Gobierno Reglamentó la Ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

A través del Decreto Nº 1714/14 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.


A través del Decreto Nº 1714/14 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Recordamos que la Ley fue publicada el pasado 2 de junio pero como restaba la reglamentación del Ejecutivo aún no se encuentra en plena vigencia. Ahora si bien se ha dado un paso adelante con la reglamentación de la Ley, aún faltan las reglamentaciones particulares de los organismos intervinientes, sobre todo de la AFIP para el caso del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Entre lo mas destacado del Decreto se establece:

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

– Quedan exceptuados de su ingreso en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

1) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los TREINTA (30) días corridos.

2) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.

– Los plazos de permanencia de la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) previstos en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley que se reglamenta, serán computados a partir de la fecha de su asiento en dicho Registro.

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Quedan comprendidas, con los mismos requisitos de dotación y beneficios, las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP. Otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº 26.940. Las organizaciones sociales reconocidas a través de convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, podrán solicitar ante la AFIP y el MTEySS que, por resolución conjunta, se les otorguen los beneficios dispuestos en el artículo 19 respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

– Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

– Las empresas incluidas en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores no podrán superar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.

– Si durante UN (1) año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1° de enero del año siguiente. Están asimismo, comprendidos en el referido régimen, aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta CINCO (5) trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente.

– Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha. 

– El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:

a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: ONCE POR CIENTO (11%);

b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: DOCE POR CIENTO (12%);

c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: CINCO POR CIENTO (5%);

d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: TRES POR CIENTO (3%).

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

– El plazo de 24 meses por el cual se obtendrá el beneficio de la reducción de contribuciones se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.

– Se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base.

– Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

– Se entiende por prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la Ley que se reglamenta, el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.

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