El mini plan de ganancias y bienes personales se reabre con tasas de interés más altas

mini plan ganancias

La AFIP había anunciado hace unos días que iba a reabrir el plan especial de la RG 4057 para cancelar los saldos de ganancias y bienes personales 2018 los cuales resultan excluidos del nuevo plan a diez años.


La AFIP había anunciado hace unos días que iba a reabrir el plan especial de la RG 4057 para cancelar los saldos de ganancias y bienes personales 2018 los cuales resultan excluidos del nuevo plan a diez años.

En el día de hoy se oficializó la medida mediante la publicación en el Boletin Oficial de la Resolución General 4.560 de la AFIP. La misma no contiene ningún tipo de cambios respecto al plan original.

Puntos destacados de la reapertura del mini plan de ganancias y bienes personales

A través de la misma se dispone que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Podemos mencionar como puntos destacados:

a) Se podrá incluir obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.

b) Se podrán incluir los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683.

c) La tasa de interés se incrementará respecto al plan original que venció en julio pasado la cual era del 3,76% por aplicación del tope de la tasa de interés resarcitorio. Hoy en día esta tasa se encuentra en el 4,73%.

Asimismo, recordamos que para este plan se usa la Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan mas 1% nominal anual. 

En junio esa TNA era del 54% y en agosto, mes base para el cálculo de la tasa de septiembre se encuentra muy por encima de ese valor con lo cual sin dudas aplicará el tope del 4,73%.

d) Respecto a las cuotas y el pago a cuenta, recordamos que las mismas dependen del SIPER del contribuyente y esto no se ha modificado para la reapertura del plan:

Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas
A 25% 3
B 35% 2
C y D 50% 1

¿Que cambios debía contemplar el Miniplan para que resulte atractivo?

En un post anterior habíamos manifestado que en cuanto a la reapertura del plan de facilidades de pago para ganancias y bienes personales 2018, sería importante que:

1) Se elimine la condición del SIPER para acceder.

Actualmente el plan contempla la posibilidad de acceder al mismo a quienes tengan registrada categoría A, B, C y D dejando afuera a quienes están categorizados en la última línea y quienes son en definitiva los más perjudicados por no poder cumplir con el fisco.

Además, la cantidad de cuotas máximas y porcentaje del pago a cuenta también dependen del SIPER del contribuyente. Solo quienes están en la categoría A (los más cumplidores) pueden acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25%, los de la categoría B a dos cuotas con 35% de pago a cuenta y los de la categoría D a solo una cuota con 50% de pago a cuenta.

2) Se amplíe la cantidad máxima de cuotas.

Como mencionamos, la cantidad máxima de cuotas es de tres pero solo alcanza a quienes registren una A en la nota del SIPER.

Sería sumamente importante ampliar el número de cuotas al menos hasta seis para todos y que no se ate esta condición a la categoría de riesgo del contribuyente.

3) Se establezca el mismo tope de tasa al 2,5%.

Actualmente, por ejemplo para el mes de agosto, la tasa del miniplan es del 3,81%. es importante equiparar el tope de tasa al mismo nivel de los nuevos planes lanzados por AFIP a 60 y 120 cuotas, es decir al 2,5% mensual.

Recordamos que esta tasa preferencial se otorgó este año para los sujetos que adhirieron durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago y que hubieran presentado la declaración jurada determinativa – originaria o rectificativa- del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

4) Se elimine el pago a cuenta.

Como ya mencionamos antes, dependiendo la categoría registrada en SIPER los contribuyentes para adherir deben pagar un anticipo de entre el 25% y el 50% del total de la deuda. Esto se vuelve en la mayoría de los casos contraproducente para quienes quieren cumplir y no pueden por cuestiones económico-financieras.

Sería bueno que AFIP elimine este pago a cuenta y que de esta manera se permita financiar el total de la deuda a todos los contribuyentes por igual.


 

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