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El Ministerio de Economía administrará y controlará los fondos fiduciarios del Estado Nacional

El Decreto 215/2024 establece que el Ministerio de Economía llevará a cabo, en un plazo máximo de sesenta días, una auditoría integral de gestión de cada uno de los fondos fiduciarios, con la colaboración de la Sindicatura General de la Nación o consultores independientes externos.


El Decreto 215/2024 establece que el Ministerio de Economía llevará a cabo, en un plazo máximo de sesenta días, una auditoría integral de gestión de cada uno de los fondos fiduciarios, con la colaboración de la Sindicatura General de la Nación o consultores independientes externos.

El día de hoy, lunes 4 de marzo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 215/2024, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se designa al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del mismo.

El Decreto, fundamentado en la necesidad de garantizar un control efectivo y una gestión adecuada de las finanzas públicas, designa al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Esta medida se enmarca en un proceso de revisión y reorganización de la administración pública, iniciado desde la asunción del actual Gobierno Nacional el 10 de diciembre de 2023. Entre las acciones emprendidas se encuentra la realización de un Informe de Entrega y Recepción por parte de la Sindicatura General de la Nación, que identificó diversas debilidades en los procesos de gestión y control de los fondos fiduciarios.

En virtud de este informe, el Gobierno ha determinado la necesidad de fortalecer el control y la administración de dichos fondos, asignando al Ministerio de Economía la responsabilidad de dirigir y conducir los fondos fiduciarios, así como de realizar una auditoría integral de gestión en un plazo de 60 días, con posibilidad de prórroga, con la colaboración de la Sindicatura General de la Nación o consultores independientes externos.

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El decreto también dispone que los organismos y reparticiones involucrados en cada fondo fiduciario deberán prestar colaboración y asistencia al Ministerio de Economía para el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Asimismo, el Decreto establece que el Ministerio de Economía podrá efectuar las adecuaciones contractuales necesarias y dictar las normas complementarias para la ejecución de esta medida.

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando así el compromiso del Gobierno con la transparencia, la eficiencia y el control en la gestión de los recursos públicos.

 

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