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Emergencia agropecuaria por la sequía: Beneficios automáticos para contribuyentes afectados

AFIP estableció beneficios automáticos para los contribuyentes alcanzados por la extraordinaria sequía que impacta en la producción agrícola ganadera del país.

La Resolución General 5350 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares; se suspenderán las ejecuciones fiscales en curso por el cobro de impuestos adeudados; y habrá un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas.

También se diferirá el pago del impuesto integrado del Monotributo cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía.

De esta manera se busca llevar asistencia en forma ágil y rápida a los productores de todo el país afectados por los eventos climáticos que generan daños de extraordinarias consecuencias.

Los beneficios mencionados se otorgarán de manera automática a los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, desarrollada en un inmueble ubicado en zona de emergencia agropecuaria por sequía.

Los beneficios mencionados se otorgarán de manera automática a los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, desarrollada en un inmueble ubicado en zona de emergencia agropecuaria por sequía.

Los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos, no obtengan los beneficios de manera automática, podrán presentar la solicitud para acceder a ellos a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de emergencia – acreditación”. Aquí tendrán que detallar el motivo de la presentación y adjuntar el certificado de emergencia o desastre.

La misma posibilidad tendrán quienes deban modificar su actividad principal, debiendo adjuntar información justificativa al momento de interponer la solicitud.

BENEFICIOS

Los contribuyentes alcanzados gozarán de los siguientes beneficios automáticos:

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Suspensión de acciones judiciales

Se suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria por sequía. También quedará suspendido, por el mismo período, el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

También se suspenderán las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y el 10 de abril de 2023.

Se levantarán las medidas cautelares correspondientes a embargos trabados sobre fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Ingreso de anticipos

Se suspenderá, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia agropecuaria, el ingreso de los anticipos correspondientes a ganancias, bienes personales y el fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.

Pago de declaraciones juradas

Se diferirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia el vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia, correspondientes al impuesto a las ganancias -excluido el impuesto cedular-, bienes personales y al fondo para la educación y promoción cooperativa.

Deducción en Ganancias

Los contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

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Plan de facilidades de pago

Se instrumentará un plan de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

También se podrán cancelar multas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de estos tributos que se formulen hasta el 31 de marzo de 2023.

Se podrá realizar la adhesión desde el 12 de mayo de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024.

Monotributo

Para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se diferirá el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía.

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