A propuesta de la Jefatura de Gobierno, se sancionó la eximición del pago de cuotas del impuesto inmobiliario la tasa de ABL. También se aprobó la regulación de repartos a domicilio.
Los locales comerciales dedicados a la venta de bienes o prestación de servicios de servicios quedarán exceptuados de pagar el impuesto Inmobiliario y la tasa de ABL correspondiente a los meses de junio y julio de 2020, según determinó este jueves una ley sancionada por los diputados porteños por iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
“Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma de excepción fundada en la crisis por la pandemia de Covid 19.
Abarca a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio. También alcanza a los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).
El beneficio se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de esos tributos en su condición de locatario o comodatario.
No están comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que fueron considerados “esenciales” por los decretos de necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de prevención sanitaria por la pandemia
También quedan excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de contribuciones y servicios.
A quienes tramiten el otorgamiento de esta condonación se les requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus actividades y será la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la reglamentación pertinente.
Quienes efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.
De manera similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.
La ley se sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención de los cuatro diputados de izquierda.
Marco regulatorio para repartidores a domicilio
Motociclistas y ciclistas que distribuyen mensajería o alimentos a escala minorista tienen nueva legislación en la Ciudad, que también enmarca a prestadoras de servicios y operadores digitales.
Lo sancionó este jueves la Legislatura porteña mediante una ley que modifica y agrega textos a tres grande instrumentos normativos: los códigos de Tránsito y Transporte, de Contravenciones y el Régimen de Faltas.
Tras el debate, se aprobó con 39 votos positivos de VJ, PS, Gen, CF y UCR-Ev, 4 votos negativos de FY y AyL y 17 abstenciones del FdT.
Las definiciones de la actividad y de los actores enmarcados en las nueva ley son: mensajería urbana, reparto a domicilio de sustancias alimenticias, los prestadores de esos servicios (personas humanas o jurídicas), los repartidores en motos o bicicletas y el “Operador de plataforma digital de oferta y demanda por terceros: persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual terceros ofertan y demandan el servicio”.
Para prestar los servicios se deberá obtener la correspondiente habilitación en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” (RUTRAMUR). Los motovehículos también deberán ser registrados y tener verificación técnica.
Los repartidores deberán aprobar cursos específicos de capacitación en seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten. Los operadores de plataformas digitales deberán proveer los seguros detallados en la ley: ART, seguro de vida, de responsabilidad civil y de accidentes personales.
La ley tipifica anomalías e infracciones y cuantifica sus sanciones o puniciones. Las multas parten desde 100 unidades fijas ($ 2.140) para el repartidor o mensajero que circule sin habilitación y llegan a montos de entre 4.000 a 20.000 u.f. (desde $ 85.600 hasta $ 428.000) para operadores de plataforma digital o prestadores de servicio que organicen y realicen estas actividades sin estar registrados.
Fuente: DGPrensa