A propuesta de la Jefatura de Gobierno, se sancionó la eximición del pago de cuotas del impuesto inmobiliario la tasa de ABL. También se aprobó la regulación de repartos a domicilio.
“Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma de excepción fundada en la crisis por la pandemia de Covid 19.
Abarca a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio. También alcanza a los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).
El beneficio se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de esos tributos en su condición de locatario o comodatario.
No están comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que fueron considerados “esenciales” por los decretos de necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de prevención sanitaria por la pandemia
También quedan excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de contribuciones y servicios.
A quienes tramiten el otorgamiento de esta condonación se les requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus actividades y será la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la reglamentación pertinente.
Quienes efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.
De manera similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.
La ley se sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención de los cuatro diputados de izquierda.
Marco regulatorio para repartidores a domicilio
Motociclistas y ciclistas que distribuyen mensajería o alimentos a escala minorista tienen nueva legislación en la Ciudad, que también enmarca a prestadoras de servicios y operadores digitales.
Lo sancionó este jueves la Legislatura porteña mediante una ley que modifica y agrega textos a tres grande instrumentos normativos: los códigos de Tránsito y Transporte, de Contravenciones y el Régimen de Faltas.
Tras el debate, se aprobó con 39 votos positivos de VJ, PS, Gen, CF y UCR-Ev, 4 votos negativos de FY y AyL y 17 abstenciones del FdT.
Las definiciones de la actividad y de los actores enmarcados en las nueva ley son: mensajería urbana, reparto a domicilio de sustancias alimenticias, los prestadores de esos servicios (personas humanas o jurídicas), los repartidores en motos o bicicletas y el “Operador de plataforma digital de oferta y demanda por terceros: persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual terceros ofertan y demandan el servicio”.
Para prestar los servicios se deberá obtener la correspondiente habilitación en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” (RUTRAMUR). Los motovehículos también deberán ser registrados y tener verificación técnica.
Los repartidores deberán aprobar cursos específicos de capacitación en seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten. Los operadores de plataformas digitales deberán proveer los seguros detallados en la ley: ART, seguro de vida, de responsabilidad civil y de accidentes personales.
La ley tipifica anomalías e infracciones y cuantifica sus sanciones o puniciones. Las multas parten desde 100 unidades fijas ($ 2.140) para el repartidor o mensajero que circule sin habilitación y llegan a montos de entre 4.000 a 20.000 u.f. (desde $ 85.600 hasta $ 428.000) para operadores de plataforma digital o prestadores de servicio que organicen y realicen estas actividades sin estar registrados.
Fuente: DGPrensa