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Emergencia coronavirus: punto por punto los detalles de la nueva fase de aislamiento y distanciamiento social que rige desde hoy y hasta el 2 de agosto

Emergencia coronavirus

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El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia del coronavirus en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), Jujuy, y San Fernando en Chaco.

Foto: Télam

El Gobierno nacional oficializó hoy la prorroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia del coronavirus en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, y San Fernando en Chaco, en la nueva fase que comienza hoy y se extiende hasta el 2 de agosto.

Así lo establece el Decreto 605/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

Luego de que ayer el Presidente anunciara una nueva etapa de cuarentena con aperturas «escalonadas» en las zonas con mayor circulación del virus, el decreto conocido hoy establece la autorización de nuevas excepciones en aglomerados con más de 500.000 habitantes, que deben ser autorizadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

«Las excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria», advierte la norma.

En los casos de apertura de actividades, cada empleador deberá garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público seguirá reservado en esta etapa a los que realizan tareas consideradas esenciales, indica la norma.

El aislamiento rige desde hoy y hasta el 2 de agosto en el AMBA, conformada por la ciudad de Buenos Aires y 35 partidos bonaerenses; el departamento de San Fernando de la provincia de Chaco, y todos los departamentos de Jujuy.

El decreto detalla asimismo las 30 actividades y servicios esenciales que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento, y que pueden utilizar el transporte público; así como otro listado de 7 excepciones, donde debe ser el empleador quien garantice el traslado de los trabajadores.

Estas actividades y servicios esenciales son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Las actividades prohibidas

Asimismo, se recuerda las actividades prohibidas durante la vigencia del aislamiento, como son el dictado de clases presenciales, los eventos públicos y privados, la apertura de centros comerciales, cines, teatros; el turismo; y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

El sector público

Otro artículo ratifica que los trabajadores del sector público nacional, que no se encuentren entre las excepciones, deberán continuar sin concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas desde donde cumplen el aislamiento.

Distanciamiento en el resto del país

En tanto, el decreto diferencia al resto del país, que se encuentra en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio

Esta fase ya se cumple en las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco con excepción del departamento de San Fernando; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.

La fase de distanciamiento, que también se prorrogó hasta el 2 de agosto, rige en los distritos donde no haya «transmisión comunitaria sostenida del virus», y donde «el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días».

Entre las disposiciones comunes, tanto para las zonas del país alcanzadas por la fase del distanciamiento como para las del aislamiento, el decreto establece un monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias; y la verificación de cumplimiento o no de esos parámetros.

Casos sospechosos o confirmados

En tanto, para todo el país, rige que «en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19» y se prorroga la dispensa laboral a los trabajadores mayores de 60 años, así como a las embarazadas y personas comprendidos en grupo de riesgo.

Fuente: Télam

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