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Emergencia coronavirus: reglamentan nueva licencia para cuidado de niños y niñas menores de 6 años

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El Ministerio de Trabajo en forma conjunta con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad estableció una nueva licencia para padres o madres de niños y niñas menores de 6 años.


El Ministerio de Trabajo en forma conjunta con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad estableció una nueva licencia para padres o madres de niños y niñas menores de 6 años.

LICENCIA Y ADECUACIÓN HORARIA

resolución 475/20 mteyss, resolucion 279/20 mteyss, trabajo a domicilio coronavirus, contadores no podrá cumplir con sus clientes en la cuarentenaEn este sentido, se dispensa del deber de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de seis (6) años.

Así lo dispone la Resolución Conjunta (MTEySS y MMGyD) 3/2020 que además establece que podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar.

Asimismo, se regula una adecuación horaria para personas que estén a cargo de del cuidado de niños y niñas de entre seis (6) y doce (12) años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes.

En este caso, los trabajadores y las trabajadoras, ya sea que presten tareas en
forma presencial o desde su domicilio, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional.

Estas disposiciones implican el goce íntegro de haberes y regirán mientras estén vigentes el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial
de clases presenciales en las escuelas, en la localidad donde resida el trabajador o trabajadora que la solicita.

DERECHO A DESCONEXIÓN DIGITAL

Finalmente, se dispone para los casos de trabajadores y trabajadoras que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, la disponibilidad de la persona que trabaja deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en las tareas “fuera de línea”, como en las que se realizan “en línea”.

Descargar Resolución Conjunta (MTEySS y MMGyD) 3/2020

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