Emergencia hídrica: AFIP da más tiempo para cumplir con el pago y presentación de Declaraciones Juradas

Emergencia hídrica: AFIP da más tiempo para cumplir con el pago y presentación de Declaraciones Juradas

Los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná tendrán más tiempo para cumplir con el pago y la presentación de las declaraciones juradas con vencimientos fijados entre el 27 de julio de 2021 y el 30 de abril de 2022.


Los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná tendrán más tiempo para cumplir con el pago y la presentación de las declaraciones juradas con vencimientos fijados entre el 27 de julio de 2021 y el 30 de abril de 2022.

La medida fue dispuesta mediante Resolución General 5171 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP dispuso que se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

 OBLIGACIONES VENCIDAS  FECHA DE VENCIMIENTO
 Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021  24 de febrero de 2022
 Del 1 al 30 de septiembre de 2021  24 de marzo de 2022
 Del 1 al 31 de octubre de 2021  25 de abril de 2022
 Del 1 al 30 de noviembre de 2021  24 de mayo de 2022
 Del 1 al 31 de diciembre de 2021  24 de junio de 2022
 Del 1 al 31 de enero de 2022  25 de julio de 2022
 Del 1 al 28 de febrero de 2022  24 de agosto de 2022
 Del 1 al 31 de marzo de 2022  26 de septiembre de 2022
 Del 1 al 30 de abril de 2022  24 de octubre de 2022

La medida abarca contribuyentes de 169 localidades establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, quienes a través del Decreto 482/2021 habían sido beneficiados con el acceso a plazos especiales para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

El Decreto N°118/2022 fijó una prórroga del estado de emergencia hídrica por 90 días. En el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” se detallan las localidades comprendidas.

Fuente: AFIP

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