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Emisión de comprobantes: revocan sanción de clausura impuesta por AFIP

La Cámara Federal de San Martín revocó el fallo de primera instancia donde se confirmó parcialmente la resolución oportunamente dictada por la AFIP, imponiéndose la sanción de clausura por dos días.

En autos Tagliaferri Gastón Sebastián s/infracción – Ley 11.683, el hecho atribuido a la contribuyente consiste en haber emitido factura electrónica tipo “B” sin haberse librado el respectivo comprobante por controlador fiscal, estando obligado a hacerlo, según el fisco.

El ente recaudador consideró que, de conformidad con la actividad desarrollada en el establecimiento comercial inspeccionado, alcanzada por el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561/13 –servicios de viajes y turismo- y por su condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, la administrada se encontraba obligada a la utilización del equipamiento denominado controlador fiscal.

De conformidad con la normativa citada, estimó que la emisión de un comprobante electrónico, no relevaba al contribuyente de la obligación de utilizar controlador fiscal, equipamiento con el que no contaba por hallarse inoperable desde el 8 de noviembre de 2016. 

Así las cosas, encontrándose las actuaciones en trámite ante el juzgado instructor, fue dictada por la AFIP, la Resolución General N° 4290 que dispone que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, “se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’ y/o emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno…”.

Los magistrados de Cámara entendieron que si bien la nueva normativa no implica la desincriminación de la conducta prevista en el artículo 40 de la ley 11.683, establece la posibilidad de optar entre dos sistemas para formalizar las operaciones comerciales ante el ente regulador, con el fin de que éste dé cumplimiento a su tarea de fiscalización y verificación de las actividades.

Agregaron que no puede dejar de considerarse que, más allá de las argumentaciones de la AFIP en cuanto a que, al momento de comisión del hecho, la actividad económica del contribuyente se fiscalizaba a través del controlador fiscal, lo cierto es que el método utilizado –factura electrónica- permitía el contralor y verificación de las actividades, al punto que fue posteriormente reconocido por el propio ente, mediante la RG 4290, como un método efectivo para el cumplimiento de sus fines. 

En cuanto a la aplicación de la ley penal más benigna, la Cámara fundó su decisión en cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que, en los casos de modificaciones experimentadas por las leyes penales en blanco, como consecuencia de variaciones de la norma extrapenal, debería establecerse si el fin de protección del reglamento que había sido violado se mantenía invariado o si, en cambio, se proponía permitir un espacio de mayor libertad de comportamiento (Fallos: 329:1053).

En función de lo expuesto, indicó que las normas dictadas por la Administración Pública, que ampliaban los plazos para ingresar divisas del exterior, modificaban los tipos penales y, en consecuencia, correspondía aplicar el principio contenido en el artículo 2 del Código Penal (CSJN, D.385.XLIV, 28/7/09, “Docuprint S.A.”).

Siguiendo tales lineamientos, se advierte que la modificación introducida por la RG 4290 amplía las posibilidades a la hora de emisión de documentos respaldatorios de las operaciones, lo cual conlleva –en palabras del Máximo Tribunal en un mayor espacio de libertad de comportamiento y autoriza a resolver conforme a la doctrina sentada en los antecedentes citados.


 

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