La AFIP dispuso reglamentar a partir del 1 de octubre de este año las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y débito de acuerdo a los actuales regímenes de facturación vigentes.
En efecto, con la publicación de la Resolución General 4.540 en el Boletín Oficial del día de hoy, el fisco reglamenta, con vigencia desde el 1/10/2019, las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito que se emitan conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por AFIP.
El nuevo régimen reglamentario dispone las siguientes medidas:
- Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
- Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
- Serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.
- Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
- Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
- De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
- La fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación no incluye a:
- Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: que regirá a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.
- Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: regirá a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.